Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en contratación pública

P20230913015100 · 26 de octubre de 2023

EpígrafeConsulta sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, establecidos en la Ley 2069 de 2020 y reglamentados por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que estos incentivos, previstos como medidas de acción afirmativa en el artículo 32 de la Ley de Emprendimiento, se aplican exclusivamente a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como a procedimientos de entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993. Precisa que la definición de emprendimientos y empresas de mujeres exige que más del 50% de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres durante al menos un año previo a la fecha de cierre del proceso, acreditándose mediante certificación del representante legal y revisor fiscal, acompañada de documentos de identidad, contratos laborales y certificados de aportes a seguridad social. Señala que la vigencia de estos criterios diferenciales rige desde el 24 de marzo de 2022, fecha en la que entraron en vigor las disposiciones del Decreto 1860 de 2021, y que su aplicación está condicionada a que los proponentes cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en los pliegos de condiciones, sin que la sola presentación de documentos genere automáticamente el beneficio.

Problema jurídico

Determinar si el pago de aportes a seguridad social antes de la fecha límite establecida en el Decreto 780 de 2016 es exigible para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres en procesos de selección

Fragmentos citables
El artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 regula criterios diferenciales para los “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras y contratación pública. En relación con este aspecto, el inciso primero de la norma citada prescribe lo siguiente: “De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor”.
Establece el ámbito de aplicación y el carácter de medida de acción afirmativa de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres, según lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020.
Para la aplicación de la definición en comento debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección.
Define los requisitos sustanciales para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, destacando la exclusión de cargos no directivos y el requisito temporal de un año.
Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres, y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Esto significa que a quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, les corresponde presentar la mencionada certificación con sus respectivos soportes.
Establece el régimen probatorio para acceder a los beneficios, señalando la obligatoriedad de presentar la certificación y sus soportes como requisito indispensable.
En ese sentido, para aplicar la mencionada definición la entidad debe comprobar que el número de mujeres vinculadas equivale a un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo, lo que se puede verificar con la información incluida en la certificación. Así mismo, deberá establecerse si en efecto tal porcentaje de empleos en cabeza de mujeres se ha mantenido durante al menos durante el periodo de un año contado hasta la fecha de cierre, para lo que son útiles la certificación laboral, el contrato de trabajo y los certificados de aportes a seguridad social.
Detalla el procedimiento de verificación que deben realizar las entidades contratantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, destacando la función de los documentos presentados.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Acción afirmativa · Puntajes adicionales · Contratación estatal · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Ley De Emprendimiento · Acreditación · Artículo 2.2.1.2.4.2.14 · Criterios · Definición · Diferenciales · Numeral 2 · Puntajes
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1699996679217-C-201-de-2023.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-201 de 2023
NúmeroP20230913015100
Fecha del documento26 de octubre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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