Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento para identificar y verificar la identidad de contratistas en procesos de contratación estatal

2202013000002595 · 13 de abril de 2020

EpígrafeProcedimiento para identificar y verificar la identidad de contratistas en procesos de contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa sobre los procedimientos y mecanismos que las entidades estatales y territoriales pueden implementar para identificar y verificar plenamente la identidad de los contratistas en procesos de contratación, conforme al mandato del artículo 27 de la Ley 1121 de 2006. Fija la posición de que la cédula de ciudadanía es el documento idóneo para identificar a personas naturales colombianas, mientras que para extranjeros residentes se exige la cédula de extranjería o, en su defecto, el pasaporte vigente. Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal expedido por las cámaras de comercio es el medio oficial, complementado con el documento de identidad del representante legal. Además, precisa que las entidades pueden optimizar estos procesos mediante el intercambio de información interinstitucional con la Registraduría Nacional del Estado Civil y las cámaras de comercio, en el marco de la interoperabilidad de sistemas y el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales. Señala que estos mecanismos tecnológicos buscan racionalizar trámites y garantizar una gestión contractual más eficiente, sin limitarse exclusivamente a la verificación documental tradicional.

Problema jurídico

Establecer los mecanismos legales para la identificación plena de contratistas en procesos de contratación estatal, incluyendo personas naturales y jurídicas, y la verificación de su identidad

Fragmentos citables
Tratándose de personas naturales la solicitud de la cédula de ciudadanía es el mecanismo más común para identificar contratistas o proponentes. Este si bien existe como un «título del elector» desde finales del siglo XIX, al ser entonces un medio utilizado para la identificación de electores, no fue sino hasta la expedición de la Ley 39 de 1961 cuando se dijo que «A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), los colombianos que hayan cumplido dieciocho (18) años solo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales».
Establece el documento oficial que regula la cédula de ciudadanía como medio de identificación para personas naturales en Colombia, base del concepto emitido.
Para constatar la identidad de los contratistas personas naturales en el marco de procesos de contratación, las entidades estatales deberán verificar la cédula de ciudadanía, documento de identidad oficial establecido por el artículo 1 de la Ley 39 de 1961 para las personas naturales con ciudadanía colombiana. A las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia, que no sean ciudadanos, se les exigirá la cédula de extranjería, mientras que a las que, de conformidad con el artículo 2.2.1.11.4.7 del Decreto 1067 de 2015, no les sea exigible la cédula de extranjería, deberán identificarse con el pasaporte vigente de su país de origen.
Regla concreta que define los documentos de identificación exigibles según la nacionalidad y residencia de los contratistas personas naturales, central en el concepto.
Las personas jurídicas se identificarán con los certificados de existencia representación expedidos por las Cámaras de Comercio, de conformidad con el artículo 117 del Código de Comercio. Las sociedades extranjeras con domicilio principal en el exterior y sucursal en Colombia también deberán identificarse con certificados de existencia y representación expedidos por la cámara de comercio en donde se fijó el domicilio de la sucursal, de conformidad con el artículo 486 del Código de Comercio. A tales certificados se deberá acompañar el documento de identidad del representante legal de la sociedad.
Establece los requisitos para la identificación de personas jurídicas, incluyendo sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, y la documentación complementaria necesaria.
MateriasCertificado De Existencia Y Representación Legal · N/a · Cédula de ciudadanía · Identificación de contratistas · Intercambio de información interinstitucional · Protección de datos personales · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-202-de-2020.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-202 de 2020
Número2202013000002595
Fecha del documento13 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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