Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales ─ Prohibición artículo 33 ─ Contratación directa ─ Alcance

P20220302002052 · 2 de marzo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales ─ Prohibición artículo 33 ─ Contratación directa ─ Alcance
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante el período preelectoral de elecciones presidenciales. Fija la posición de que la restricción aplica a cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, sin distinción de régimen jurídico o naturaleza de la entidad. Precisa que la prohibición se dirige a todos los entes del Estado, incluyendo aquellos con regímenes especiales de contratación, y delimita su ámbito material excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada y mínima cuantía. Además, señala las excepciones taxativas a la prohibición, como contratos de defensa y seguridad, crédito público, emergencias sanitarias o educativas, reconstrucción de infraestructura afectada por atentados o desastres, y contrataciones sanitarias hospitalarias. Destaca que la interpretación de la norma debe ser restrictiva, acorde con su finalidad de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones, y que las excepciones buscan evitar perjuicios a intereses públicos esenciales.

Problema jurídico

Determinar si la prohibición de contratación directa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se extiende a los contratos de compraventa de bienes inmuebles en el marco de la ejecución de un contrato de obra que requiere gestión predial, y si esta interpretación afecta los fines esenciales del Estado.

Fragmentos citables
para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Define el alcance de la prohibición de contratación directa en el contexto de la Ley de Garantías Electorales, clave para entender su aplicación.
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece el ámbito subjetivo de la prohibición, incluyendo entidades con regímenes especiales, aspecto fundamental para su aplicación uniforme.
De conformidad con el citado concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Delimita el ámbito material de la prohibición, excluyendo modalidades de contratación que sí cumplen con principios de transparencia y competencia.
Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enuncia las excepciones taxativas a la prohibición, esenciales para determinar cuándo una entidad puede contratar directamente durante el período preelectoral.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Compraventa de bienes inmuebles · Excepciones a la prohibición · Prohibición contractual · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653427210566-C-202.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-202 de 2022
NúmeroP20220302002052
Fecha del documento2 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 139edd7db766….

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