Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Trabajadores independientes – noción

2202013000002651 · 14 de abril de 2020

EpígrafeTrabajadores independientes – noción / contrato de prestación de servicios – ibc / seguridad social – verificación – pago / seguridad social – ley 1955 de 2019 – imposibilidad de retención y giro / contrato de prestación de servicios – pagos – seguridad social – mes vencido
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre las obligaciones en materia de seguridad social de los contratistas del Estado, tanto personas naturales como jurídicas, en el marco de la contratación estatal. Fija la posición de que los trabajadores independientes —personas naturales— vinculados mediante contratos de prestación de servicios deben cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, sin que el monto del contrato suscrito con una persona jurídica afecte dicho cálculo. Precisa que, tras la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019, los contratantes públicos o privados no pueden retener ni girar los aportes al SSSI, pues esta obligación recae directamente en el trabajador independiente, quien debe cotizar mes vencido. Además, establece que las entidades estatales deben verificar el pago de los aportes durante la ejecución y liquidación del contrato, con reglas diferenciadas según se trate de personas naturales o jurídicas: para estas últimas, se exige certificación de pago de aportes de sus empleados al presentar la oferta, mientras que para las personas naturales la verificación se realiza al momento de efectuar los pagos. El documento también aclara que las personas jurídicas contratistas no están obligadas a cotizar al SSSI como afiliadas, pues su obligación se limita a acreditar el pago de los aportes de sus empleados.

Problema jurídico

Determinar si una persona que suscribe dos contratos estatales debe realizar dos pagos de seguridad social (uno por cada contrato) o si se toma el promedio de los ingresos devengados para calcular el 40% de la base de cotización

Fragmentos citables
Los trabajadores independientes, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3. del Decreto 780 de 2016, son aquellos que no se encuentran vinculados laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal o reglamentaria. También lo son según esa norma, quienes, teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además del salario perciben ingresos como trabajadores independientes.
Define la noción de trabajador independiente aplicable al contexto de la contratación estatal, base para determinar las obligaciones en seguridad social.
El cambio principal que hizo la Ley 1955 de 2019 fue que el aporte y recaudo al Sistema de Seguridad Social Integral ya no lo realizará el contratante ―público, privado y/o mixto―, sino directamente el trabajador independiente. Como la Ley 1955 de 2019 derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, dejó sin efectos el Decreto 1273 de 2018; por lo tanto, la retención del pago y el giro al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratantes públicos y privados ya no será posible.
Establece el cambio normativo clave en la forma de cotización al SSSI para contratistas independientes, eliminando la retención por parte de los contratantes.
En este caso, debe señalarse que el cálculo de la base de cotización de los contratistas, el cual corresponde al 40% del valor bruto del contrato se ha establecido independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el propio Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 ha contemplado que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada (pagos de impuesto, compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista, etc).
Precisa el método de cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC) para contratistas, excluyendo gastos operativos y destacando su base legal.
la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para pagar las cuentas o facturas.
Establece las reglas diferenciadas de verificación de aportes al SSSI según el tipo de contratista, diferenciando obligaciones en la fase precontractual y durante la ejecución.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Ley 1955 de 2019 · Ingreso base de cotización (ibc) · Pago mes vencido · Sistema de seguridad social integral (sssi) · Trabajadores independientes · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-203-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-203 de 2020
Número2202013000002651
Fecha del documento14 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 350b5bccaf6b….

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