Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Determinación del valor del contrato en precios unitarios y globales. Análisis del AIU y su desglose en estudios previos y documentos tipo

1_2026_02_12_001812 · 25 de marzo de 2026

EpígrafeDeterminación del valor del contrato en precios unitarios y globales. Análisis del AIU y su desglose en estudios previos y documentos tipo
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la obligación de desglosar el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en los contratos estatales pactados a precios unitarios. La entidad precisa que, aunque el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exige justificar el valor del contrato y soportar los cálculos presupuestales en los estudios previos, no impone la obligación de publicar un desglose detallado de los subcomponentes del AIU. La discrecionalidad de las entidades para definir la metodología de cálculo del precio y los componentes del AIU se fundamenta en el principio de economía y en la autonomía técnica, siempre que se respeten los límites del ordenamiento. En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se exige incluir el porcentaje del AIU en el Formulario 1 (Presupuesto Oficial), pero no su desglose, salvo para el contratista adjudicatario. La entidad aclara que no puede rechazar ofertas por falta de desglose del AIU, pues la normativa no lo exige.

Problema jurídico

¿Las entidades públicas contratantes tienen la obligación legal de publicar el desglose del AIU? ¿Se da cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 con la indicación en el formulario 1 del pliego tipo de licitación de infraestructura de transporte del porcentaje asignado de AIU por parte de la entidad, sin publicar el desglose que lleva a ese porcentaje?

Fragmentos citables
La exigencia existe para los contratos a precios unitarios, pues lo usual es discriminar los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto– de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. A diferencia de los precios globales que carecen de esta desagregación, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–.
Explica la distinción entre costos directos e indirectos en los contratos a precios unitarios y la función del AIU como mecanismo de cálculo de estos últimos.
Así pues, ni el sistema de precios unitarios –como metodología de estipulación del valor contractual–, ni el concepto de AIU, ni mucho menos la forma de calcularlo –es decir, su porcentaje–, son aspectos regulados en el conjunto de las disposiciones legales y reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado. En este sentido, cuando las entidades estatales incluyen esta forma de desglosar el precio, en los últimos términos indicados, al realizar el estudio de mercado elaboran un presupuesto estimado del valor de la ejecución del contrato, el cual supone un análisis técnico de los costos.
Establece que el AIU y su metodología de cálculo no están regulados normativamente, dejando su determinación a la discrecionalidad técnica de las entidades.
En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, el numeral 4.1.1 “A.I.U.” establece la obligatoriedad de incluir el A.I.U cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios. En este sentido, en el numeral 4.1.1 se incluyen reglas imperativas que las entidades y proponentes deben acoger en su totalidad, estas son: i) incluir este numeral en los procesos de contratación que sea por precios unitarios, ii) el proponente calculará un AIU que contenga todos los costos en que los que incurre el contratista, esto es, los costos directos y la administración, imprevistos y utilidad y iii) el valor debe expresarse en un porcentaje, y la entidad no podrá exigir al proponente el desglose del AIU o componentes internos de la administración (A) en la propuesta económica.
Detalla las obligaciones establecidas en los documentos tipo de licitación respecto al AIU, incluyendo la prohibición de exigir su desglose en las propuestas económicas.
Lo anterior es consistente con la causal de rechazo contenida en el literal p) del numeral 1.15 del documento base que señala que: “Se entiende que el proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje de AIU cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración, los Imprevistos y la Utilidad. En ningún caso la entidad rechazará la oferta por no presentar el desglose del AIU”.
Refuerza la posición de que no existe obligación normativa de desglosar el AIU, al incluir una causal de rechazo que lo confirma.
MateriasAiu · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Documentos Tipo · Estudios Previos · Contratación estatal · Determinación Del Valor Del Contrato · Formulario 1 · Valor Estimado Del Contrato · Componentes · Costos indirectos · Discrecionalidad · Ejecución del contrato · Etapa de planeación · Factores que inciden · Finalidad · Inalterabilidad · Metodologías · Notas 1, 2 y 3 · Precio Global · Precios unitarios · Presupuesto oficial · Propuesta económica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-203.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-203 de 2026
Número1_2026_02_12_001812
Fecha del documento25 de marzo de 2026
Fecha de publicación26 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1148e8809995….

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