Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inclusión del IVA en el precio de los contratos estatales y evaluación de ofertas
2202013000002354 · 31 de marzo de 2020Contratación estatalivaprecioselección objetivaigualdad de tratocontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inclusión del IVA en el precio de los contratos estatales y evaluación de ofertas |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la inclusión del IVA en el precio de los bienes y servicios ofrecidos en procesos de contratación estatal y su evaluación conforme a los principios de selección objetiva e igualdad. Fija la posición de que el IVA hace parte integral del precio, pues este se define como el valor total que paga el comprador, incluyendo todos los costos necesarios para acceder al bien o servicio. Por tanto, la entidad debe ponderar las ofertas económicas sobre el precio final ofrecido por cada proponente, sin excluir el IVA, ya que su inclusión refleja la realidad del costo que asumirá el Estado al adjudicar el contrato. Esta postura se fundamenta en que el régimen tributario de los oferentes no es un criterio subjetivo de selección, sino una condición objetiva que incide en el precio ofertado, y que la igualdad de trato no se vulnera al comparar precios reales, pues los proponentes no se encuentran en la misma situación fáctica y jurídica respecto al IVA. Además, se precisa que la evaluación debe realizarse sobre el valor total, incluyendo impuestos, para garantizar la transparencia y la selección de la propuesta más ventajosa según los criterios técnicos y económicos establecidos en los pliegos de condiciones. |
| Problema jurídico | Determinar si el IVA debe incluirse en el precio de los contratos estatales y cómo debe evaluarse en las ofertas económicas |
| Fragmentos citables | El precio es el total del valor que paga el comprador por un bien o servicio, y eso incluye los impuestos, por una sencilla razón, ningún comprador podrá hacerse a la propiedad de una cosa o beneficiarse de un servicio sino paga la totalidad de lo que incluye el precio. En otros términos, si la venta de determinado bien o servicio está gravado con impuestos, estos se entienden incluidos en el precio, pues no se podrá tener acceso al bien si no se paga la totalidad de lo que vale. Para que la entidad pueda determinar cuál es la oferta que más ventaja le reporta, lo lógico es que la comparación de precios se haga sobre los que finalmente tendrá que pagar, es decir, no puede realizarse una ponderación adecuada, en el factor económico, si la entidad compara precios que no son reales, pues ello es lo que ocurre si en dicha comparación se toman precios que no serán los que finalmente pagará, porque no se encuentra incluido el IVA o cualquier otro impuesto. La posición que ahora adopta la Subdirección de Gestión Contractual es que el IVA hace parte del precio que ofrece cada proponente, y así debe ser ponderado al momento de la evaluación de las ofertas. Si un proponente está en capacidad de ofrecer un precio menor porque, según su régimen tributario, no es responsable de IVA, entonces eso hace parte de las condiciones de su oferta, y evidentemente podría estar en ventaja, en lo que respecta al precio, frente a otro proponente que sea responsable del pago del impuesto, pero ello no representa un trato desigual que imponga la entidad, pues es el precio que puede ofrecer cada proponente. No puede alegarse que se viola el principio de igualdad cuando una entidad compara el precio real que ofrece cada proponente, pues la jurisprudencia constitucional tiene bien determinado que la igualdad de trato se predica entre iguales. En otras palabras, para que se pueda exigir el respeto de la igualdad hay que demostrar que se está en la misma situación de hecho y de derecho. |
| Materias | Iva · Precio · Selección Objetiva · Igualdad de trato · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-204-de-2020.docx |
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