Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – fundamento normativo, inalterabilidad y causal de rechazo Q
P20210324002437 · 6 de mayo de 2021Contratación estatalcausal de rechazodecreto 1082 de 2015documentos tipoley 1882 de 2018inalterabilidadley 2022 de 2020presupuesto oficialcontratación estatalalcancefundamento normativoliteral q)numeral 1.15regla vigenteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – fundamento normativo, inalterabilidad y causal de rechazo Q |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en los procesos de contratación estatal, en particular para obras públicas de infraestructura de transporte. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, al consagrar la regla de inalterabilidad que prohíbe modificar las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, y sistemas de ponderación establecidos en ellos. Sin embargo, precisa excepciones como la inclusión de experiencia adicional para bienes o servicios ajenos a la obra pública, siempre que se respeten los parámetros legales y no se limite la concurrencia de proponentes. Además, analiza la causal de rechazo del literal Q del numeral 1.15 de los documentos tipo, aclarando que solo opera cuando se utiliza la metodología de precios unitarios y se definen los ítems específicos a los que aplica. El documento también destaca que, aunque no existe una causal de rechazo por modificar el valor de un ítem en el presupuesto oficial, las entidades pueden establecer límites en el valor total de la oferta o en la suma de componentes específicos, siempre que no afecten la selección objetiva. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad puede establecer valores inmodificables en el presupuesto oficial y qué sanción aplica a un proponente que modifique dicho valor, conforme a los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte. |
| Fragmentos citables | Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. El artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo para la modalidad de licitación pública, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, como se dijo en el numeral anterior, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos que en ellos sean fijados. En suma, la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional de manera excepcional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo permita, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. |
| Materias | Causal De Rechazo · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Inalterabilidad · Ley 2022 de 2020 · Presupuesto oficial · Contratación estatal · Alcance · Fundamento normativo · Literal q) · Numeral 1.15 · Regla Vigente |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1622149418532-C-204.docx |
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