Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación de las universidades públicas como entidades de régimen especial

P20220302002071 · 12 de abril de 2022

EpígrafeRégimen de contratación de las universidades públicas como entidades de régimen especial
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen contractual de las universidades públicas como entidades de régimen especial, precisando su naturaleza jurídica y los límites de su autonomía en materia de contratación. Fija la posición de que estas universidades, al ser entes autónomos y no parte de la administración central o descentralizada, se rigen por el derecho privado según lo establecido en el artículo 93 de la Ley 30 de 1992, exceptuándose del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Sin embargo, señala que su régimen contractual debe ajustarse a principios constitucionales y legales como la función administrativa, la gestión fiscal y el control fiscal, así como a obligaciones transversales como la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y la publicación en SECOP. Además, establece que los manuales de contratación de estas entidades deben garantizar la selección objetiva y la transparencia, aunque con flexibilidad en su configuración, siempre que no vulneren reservas legales. El documento también aclara que, ante vacíos en sus manuales, se aplicarán normas del derecho privado, el CPACA o el EGCAP según la materia, y que las cláusulas exorbitantes solo podrán usarse si una norma especial lo autoriza.

Problema jurídico

Determinar el marco jurídico constitucional, legal y normativo que permite a las universidades estatales celebrar contratos interadministrativos, de cooperación y asociación con otros entes autónomos o entidades públicas, así como el tipo de contratación directa que pueden realizar y su sujeción al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Fragmentos citables
Las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y por su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto de la normativa de contratación pública. Esto quiere decir que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que sus procedimientos contractuales tienen su normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. Este aspecto se determina en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.
Define el concepto central de entidad de régimen especial y su base normativa, clave para entender el régimen contractual de las universidades públicas.
Las entidades de régimen especial cumplen una finalidad pública y contratan con recursos públicos para lograrlo, por lo que no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación pública que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual.
Explica los límites y obligaciones que persisten en las entidades de régimen especial, a pesar de su autonomía contractual, vinculándolas a principios públicos.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) · Derecho privado en contratación estatal · Universidades públicas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653574714388-C-204.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-204 de 2022
NúmeroP20220302002071
Fecha del documento12 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 028a7c575633….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com