Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Precio artificialmente bajo y método de ponderación económica en licitación de obra pública de infraestructura de transporte

P20210324002446 · 7 de mayo de 2021

EpígrafePrecio artificialmente bajo y método de ponderación económica en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento para identificar ofertas con precios artificialmente bajos y el método de ponderación económica en procesos de contratación pública, específicamente en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que las entidades estatales deben determinar si una oferta es artificialmente baja cuando, a su criterio, el precio no garantiza una correcta ejecución del contrato, diferenciándola de ofertas competitivas basadas en economías de escala o alcance. Establece que, ante una oferta sospechosa, la entidad debe requerir al oferente para que explique su valor, analizar las justificaciones y decidir si rechaza la oferta o continúa su evaluación. Además, precisa que el método de ponderación económica, seleccionado aleatoriamente mediante la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), es un procedimiento independiente y no incide en la determinación de precios artificialmente bajos. La entidad puede solicitar justificación de precios artificialmente bajos en cualquier momento, sin que el conocimiento previo de la TRM sea un requisito o limite su facultad discrecional para requerir aclaraciones.

Problema jurídico

Determinar si la entidad puede solicitar justificación de precios artificialmente bajos y si debe hacerlo antes de conocerse la TRM

Fragmentos citables
La «Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación», establece que una oferta es artificialmente baja cuando, «a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector». En este punto, es importante diferenciar las «ofertas artificialmente bajas» y las «ofertas competitivas», entendiendo por estas últimas aquellas «que tienen en su estructura de costos economías de escala o economías de alcance, que permiten generar un bien o un servicio a menor costo que el [del] resto de proveedores en el mercado», según lo establece la Guía antes mencionada.
Define el concepto central de oferta artificialmente baja y su distinción con ofertas competitivas, base para entender el procedimiento subsiguiente.
Ante una propuesta, la entidad estatal deberá determinar si esta es considerada artificialmente baja, de acuerdo con la información del análisis del sector. De ser así, está obligada a realizar los siguientes pasos: (i) requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido; (ii) analizar las explicaciones; y (iii) con base en lo anterior, rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
Establece el procedimiento obligatorio que deben seguir las entidades para identificar y tratar ofertas con precios artificialmente bajos.
Por tal motivo, el conocimiento de la Tasa Representativa del Mercado por parte de la entidad no tiene relación directa con su deber de solicitar justificación al proponente que presente una oferta con precio artificialmente bajo, máxime cuando aquel se trata de un criterio para seleccionar el mecanismo de ponderación de las ofertas económicas y no hace parte del procedimiento ni de los lineamientos para determinar que una oferta se caracterice por ser artificialmente baja.
Aclara que el método de ponderación económica no condiciona ni limita la facultad de las entidades para solicitar justificaciones por precios artificialmente bajos.
MateriasLicitación Pública · Métodos De Ponderación · Oferta Artificialmente Baja · Ponderación económica · Secop · Trm · Contratación estatal · Precios Artificialmente Bajos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1621875308642-C-205.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-205 de 2021
NúmeroP20210324002446
Fecha del documento7 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f8655abb868a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com