Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de la inhabilidad consagrada en el parágrafo 2° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el literal k) del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993

P20240730007818 · 12 de septiembre de 2024

EpígrafeAlcance de la inhabilidad consagrada en el parágrafo 2° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el literal k) del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la inhabilidad consagrada en el literal k) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el parágrafo 2 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. Fija la posición de que esta inhabilidad aplica exclusivamente a los interventores que incumplan el deber de entregar información a la entidad contratante sobre el incumplimiento del contrato o posibles actos de corrupción tipificados como conductas punibles. Exige, además, la expedición de un acto administrativo que declare el acaecimiento de la circunstancia y su firmeza para que la inhabilidad surta efectos por cinco años. El concepto fundamenta su interpretación en el principio pro libertate y en la necesidad de una lectura restrictiva de las normas que limitan derechos, alineándose con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. También delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve casos particulares ni actúa como instancia de validación de actuaciones administrativas.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la inhabilidad consagrada en el parágrafo 2° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, que adicionó el literal k) del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y su configuración para interventores que incumplan el deber de entregar información

Fragmentos citables
El literal k) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el parágrafo 2 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, se refiere a una inhabilidad que recae específicamente sobre los interventores. Esta se configura cuando se incumple el deber de entregar información a la entidad contratante alusiva al incumplimiento del contrato o a posibles actos de corrupción tipificados como conductas punibles.
Establece la regla central del documento: el supuesto de hecho y el sujeto afectado por la inhabilidad.
La configuración de esta inhabilidad además exige que se desarrolle una actuación administrativa, en el marco de la cual se expida un acto administrativo que declare el acaecimiento de la referida circunstancia, el cual deberá adquirir firmeza para que la inhabilidad comience a surtir sus efectos por el término de cinco (5) años.
Detalla los requisitos procesales y temporales para la materialización de la inhabilidad, clave para su aplicación.
las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o en la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Explica el fundamento teleológico de las inhabilidades, vinculado a los principios constitucionales de la función administrativa.
el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo la interpretación extensiva de estas, debiendo preferirse aquella que menos limita el derecho de las personas, salvaguardando el interés general en la contratación pública de manera que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad.
Sustenta la interpretación restrictiva de las normas de inhabilidad, principio rector en la argumentación del documento.
MateriasInhabilidades E Incompatibilidades · Inhabilidades para contratar con el Estado · Interventoría de contratos · Literal k) artículo 8 Ley 80 de 1993 · Principio de moralidad administrativa · Principio pro libertate · Contratación estatal · Artículo 8 · Concepto · Interpretación restrictiva · Ley 80 de 1993 · Límites a la capacidad · Literal K · Numeral 1 · Régimen
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-205.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-205 de 2024
NúmeroP20240730007818
Fecha del documento12 de septiembre de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 407a5b772e3d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com