Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020

P20210320002343 · 3 de mayo de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate en los procedimientos de contratación estatal, conforme al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. Fija la posición de que estos criterios, al ser obligatorios y estar establecidos de antemano, constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa para garantizar la selección objetiva, incluso en casos de empate. Además, precisa que la Ley 2069 de 2020 rige desde su promulgación (31 de diciembre de 2020) y que su aplicación no depende de reglamentación previa, salvo para casos de concurrencia de factores. También señala que, ante la ausencia de medios probatorios específicos en la norma, las entidades tienen discrecionalidad para definir cómo acreditar las condiciones exigidas, siempre respetando los principios de igualdad y los compromisos internacionales. Finalmente, aborda la interpretación de los numerales 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 35, aclarando los requisitos para acreditar condiciones como ser mujer cabeza de familia, víctima de violencia intrafamiliar, persona con discapacidad en la nómina o en proceso de reintegración, y los límites para la participación en proponentes plurales.

Problema jurídico

Interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en procedimientos de contratación estatal

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el fundamento jurídico del principio de selección objetiva y su relación con la imparcialidad en la contratación estatal, base para entender la obligatoriedad de los factores de desempate.
El desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. Precisamente, dentro de dichas disposiciones se halla el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.
Explica la obligatoriedad de los factores de desempate y su función como límite a la discrecionalidad administrativa, reforzando su carácter vinculante.
Como se advierte, estos numerales no establecen un medio específico para acreditar las circunstancias a las que se refieren. Por lo tanto, corresponde a la entidad contratante analizar si el ordenamiento jurídico, en otras disposiciones legales o reglamentarias, exige un documento especial o si, por el contrario, hay libertad probatoria. Este análisis debe realizarse de manera independiente frente a cada numeral.
Establece el criterio de discrecionalidad de las entidades para definir medios de prueba en la acreditación de los factores de desempate, ante la ausencia de regulación específica.
MateriasDiscapacidad · Decreto Ley 4170 de 2011 · Empate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Adulto mayor · Constitución política de 1991 · Ley 80 de 1993 · Mujer cabeza de familia · Reintegración y reincorporación · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Factores de desempate
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1620081522062-C-206.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-206 de 2021
NúmeroP20210320002343
Fecha del documento3 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e94347f9ee8a….

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