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Ley de Garantías Electorales: definición, finalidad, restricciones y destinatarios
P20220304002148 · 18 de abril de 2022Contratación estatalcontratación directacuerpo de bomberos voluntariocuerpos de bomberos voluntariosley de garantías electoralesprocedimiento competitivocontratación estataldefiniciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: definición, finalidad, restricciones y destinatarios / Prohibición de contratación directa en período preelectoral / Contratación con cuerpos de bomberos voluntarios en vigencia de la Ley de Garantías |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicabilidad de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a los convenios celebrados entre entidades territoriales y cuerpos de bomberos voluntarios durante el período preelectoral. Fija la posición de que, durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la citada ley cobija a todas las entidades estatales, incluidas las territoriales, sin excepción por su régimen especial. Sin embargo, precisa que los convenios con cuerpos de bomberos voluntarios pueden realizarse mediante procedimientos competitivos que permitan pluralidad de oferentes, excluyendo así la contratación directa. Además, delimita el alcance de la prohibición, señalando que no aplica a modalidades de selección como licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía, y enumera las excepciones taxativas para celebrar contratos directos en casos de defensa, seguridad, emergencias sanitarias, desastres, reconstrucción de infraestructura crítica o atención hospitalaria. También distingue las restricciones aplicables según el tipo de elección, aclarando que para elecciones distintas a la presidencial solo rige la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la misma ley. |
| Problema jurídico | Determinar si es posible celebrar convenios con cuerpos de bomberos voluntarios durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, si resulta aplicable la excepción a la prohibición de contratación directa para estos procesos. |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. La Ley 996 de 2005 establece en su artículo 33 que queda prohibida la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las excepciones que se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. de cara a la aplicación de la Ley de Garantías Electorales, los municipios y distritos, durante el periodo de aplicación de la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 podrán celebrar contratos y convenios con Cuerpos de Bomberos Voluntarios siempre que se realice un procedimiento competitivo, que permita la participación de pluralidad de oferentes. Por el contrario, no le será posible a un ente territorial celebrar contratos a través de una contratación directa, entendiendo esta como aquel sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique. |
| Materias | Contratación Directa · Cuerpo De Bomberos Voluntario · Cuerpos De Bomberos Voluntarios · Ley De Garantías Electorales · Procedimiento competitivo · Contratación estatal · Definición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653495577369-C-206.docx |
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