Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre acceso de entidades sin ánimo de lucro a puntajes adicionales para mipymes en contratación pública

P20240620006337

EpígrafeConsulta sobre acceso de entidades sin ánimo de lucro a puntajes adicionales para mipymes en contratación pública
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) accedan al puntaje adicional para mipymes regulado en el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que, por regla general, las ESAL no pueden acceder a este beneficio al no desarrollar actividades de explotación económica ni cumplir con los requisitos para ser clasificadas como mipymes. Sin embargo, precisa que las entidades de economía solidaria (cooperativas, asociaciones mutualistas y demás) sí pueden acceder a estos puntajes si cumplen con los criterios de clasificación empresarial como mipymes, conforme al artículo 23 de la Ley 2069 de 2020. La respuesta se fundamenta en que solo las unidades de explotación económica con ánimo de lucro pueden ser consideradas mipymes, salvo las excepciones expresas para entidades de economía solidaria, que, al ser asimiladas a empresas, pueden acceder a los incentivos contractuales previstos en la normativa de compras públicas. Además, aclara que las ESAL no asimiladas a mipymes pueden participar en procesos contractuales en igualdad de condiciones, salvo en convocatorias limitadas a mipymes.

Problema jurídico

Determinar si las entidades sin ánimo de lucro pueden acceder al puntaje adicional para mipymes en procesos de contratación pública, y en qué condiciones.

Fragmentos citables
Comoquiera que, por regla general, las entidades sin ánimo de lucro no desarrollan actividades explotación económica conforme al artículo 2 de la Ley 590 del 2000, estas no son clasificadas como mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015. En atención a esto, entidades sin ánimo de lucro como las fundaciones, corporaciones y asociaciones civiles, no pueden beneficiarse de los puntajes adicionales para mipymes regulados por el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015.
Establece la regla general sobre la exclusión de las ESAL no asimiladas a mipymes para acceder a los puntajes adicionales.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, las entidades sin ánimo de lucro que pertenecen a la economía solidaría si pueden acceder a estos puntajes, siempre que se ubiquen dentro del segmento de mipymes de acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015.
Excepción específica para entidades de economía solidaria que pueden acceder a los beneficios como mipymes.
El artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 estableció que, según los resultados del análisis del sector, en función de los criterios de clasificación empresarial, los documentos del proceso deberán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta.
Detalla los criterios diferenciales que las entidades estatales pueden implementar para promover la participación de mipymes en compras públicas.
Lo anterior significa que para la determinación de los criterios diferenciales para Mipyme, las entidades podrán escoger uno o algunos de estos requisitos habilitantes, los cuales deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato. En tal sentido, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme.
Explica cómo deben aplicarse los criterios diferenciales para garantizar la selección objetiva sin desmedro de la oferta más favorable.
MateriasContratacion Pública · Entidades De Economía Solidaria · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley 2069 De 2020 · Economía solidaria · Puntajes adicionales para mipymes · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-206.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-206 de 2024
NúmeroP20240620006337
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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