Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate y subsanabilidad en la contratación pública según Ley 2069 de 2020
P20210325002482 · 10 de mayo de 2021Contratación estatalempate factores de desempatefactores de desempateley 2069 de 2020ley 1882 de 2018selección objetivasubsanabilidadley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalley de emprendimientoalcanceartículo 25característicascriterios de desempateempateimposibilidadlímitesprocedimiento de selecciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate y subsanabilidad en la contratación pública según Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de los factores de desempate introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procedimientos de contratación pública estatal. Fija la posición de que estos factores son exigibles desde la entrada en vigencia de la ley, sin necesidad de reglamentación previa, y deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente para garantizar la selección objetiva. Precisa que la acreditación de las causales no requiere un medio probatorio específico, salvo que otra norma lo exija, y que la entidad contratante puede establecer en el pliego de condiciones la forma de probar dichas circunstancias. Además, conceptúa que los documentos que acreditan los factores de desempate son insubsanables, deben presentarse con la oferta antes del cierre del proceso y no pueden requerirse en la audiencia de adjudicación, pues su ausencia afecta la asignación de puntaje y la adjudicación del contrato. También señala que la garantía de seriedad es insubsanable y que los proponentes no pueden acreditar circunstancias posteriores al cierre del proceso. |
| Problema jurídico | Determinar el tratamiento jurídico de los factores de desempate introducidos por el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, su forma de acreditación, momento de aportación y carácter subsanable o insubsanable en los procedimientos de contratación pública. |
| Fragmentos citables | «Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Empate Factores De Desempate · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley 1882 de 2018 · Selección Objetiva · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento · Alcance · Artículo 25 · Características · Criterios de desempate · Empate · Imposibilidad · Límites · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651613958023-1622148608528-C-207.docx |
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