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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Concepto – Requisitos – Límites – Celebración
2202013000002126 · 24 de marzo de 2020Contratación estatalcontrato de prestación de servicios profesionalesdecreto 1068 de 2015decreto ley 4170 de 2011honorariosley 80 de 1993supervisión contractualcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Concepto – Requisitos – Límites – Celebración |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances del contrato de prestación de servicios profesionales en el ámbito estatal, precisando su naturaleza jurídica, condiciones de celebración y excepciones. Fija la posición de que este tipo contractual solo puede suscribirse para actividades vinculadas al giro ordinario de la entidad, excluyendo la creación de nóminas paralelas, y que su celebración con personas naturales exige justificación previa en estudios que demuestren la imposibilidad de ejecutar las labores con personal de planta o la necesidad de conocimientos especializados. Además, conceptúa que es viable celebrar dos o más contratos con el mismo objeto, siempre que se garantice su carácter temporal y se evite la sobrecarga del contratista, y que los honorarios pueden diferir entre contratos si se fundamentan en la experiencia o especialización, sin exceder los límites establecidos para servicios altamente calificados. También precisa que la supervisión del contrato es una función indelegable de la entidad estatal, la cual no puede ser ejercida directamente por el contratista, salvo en casos específicos de apoyo a la gestión. El documento se basa en el Estatuto General de Contratación Pública, la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1068 de 2015, entre otras normas. |
| Problema jurídico | Posibilidad de celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con el mismo objeto y diferentes honorarios / Alcance de la responsabilidad de los supervisores en los contratos de prestación de servicios |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados»; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; Analizados los requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales, se concluye que es posible celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con el mismo objeto por parte de una entidad. Pero, para que ello sea viable, deben cumplirse los requisitos a los que se hizo referencia en el numeral 2.1. de este concepto, pues se recuerda que la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales con una persona natural es excepcional, ya que solo es admisible cuando las «actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados», lo cual debe justificarse satisfactoriamente en los estudios previos. Además, dicho contrato debe ser temporal y no puede servir para la creación de nóminas paralelas. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener. La responsabilidad en el control y vigilancia de la ejecución del contrato está a cargo de la Entidad Estatal. Por lo tanto, esta es quien debe supervisar sus contratos mediante sus funcionarios y únicamente puede contratar personal en caso de necesitarlo como apoyo a su gestión en la supervisión. El contratista puede realizar el apoyo a la supervisión del contrato en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar la supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no podrían realizar directamente y de forma aislada la supervisión de los contratos estatales. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Decreto 1068 de 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Honorarios · Ley 80 de 1993 · Supervisión contractual · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597074048004-C-208-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3e4fdfc8e79b….
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