Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Pago anticipado y/o anticipo – régimen legal – facultad – pacto

2202013000001912 · 16 de marzo de 2020

EpígrafePago anticipado y/o anticipo – régimen legal – facultad – pacto
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la facultad de las entidades estatales para pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos en contratos públicos, precisando su régimen legal, límites y condiciones. Fija la posición de que esta facultad no tiene restricciones respecto al tipo contractual ni a la modalidad de selección, por lo que es aplicable incluso a contratos de prestación de servicios profesionales. Establece que el monto del anticipo o pago anticipado no puede superar el 50% del valor del contrato y que, en el caso de anticipos, el contratista debe constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable como garantía, salvo en contratos de menor o mínima cuantía. Además, señala que las entidades deben adoptar medidas de protección para los recursos entregados, como la constitución de garantías legales. La distinción entre pago anticipado y anticipo se fundamenta en la titularidad patrimonial de los recursos: el primero integra el patrimonio del contratista desde su desembolso, mientras el segundo solo lo hace al amortizarse mediante la ejecución del contrato.

Problema jurídico

Determinar la facultad de las entidades estatales para pactar pago anticipado o entrega de anticipos en contratos de prestación de servicios profesionales

Fragmentos citables
Conforme a las disposiciones que regulan el régimen de contratación pública, las entidades estatales se encuentran facultadas para pactar ya sea el pago anticipado del negocio jurídico o la entrega de anticipos como mecanismo de financiación para la adecuada ejecución del mismo. Al efecto, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, preceptúa: PARÁGRAFO. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato.
Establece la facultad legal y el límite cuantitativo del 50% para el pago anticipado o anticipo, base normativa del concepto.
i) El pago anticipado es un pago efectivo del precio que se efectúa y se causa en forma anticipada. Por tanto, los recursos se integran al patrimonio del contratista desde su desembolso. ii) El anticipo es un adelanto o avance del precio del contrato destinado a apalancar el cumplimiento de su objeto, de modo que los recursos girados por dicho concepto solo se integran al patrimonio del contratista en la medida que se cause su amortización mediante la ejecución de actividades programadas del contrato.
Define con precisión los conceptos de pago anticipado y anticipo, diferenciando su naturaleza jurídica y efectos patrimoniales.
Las entidades estatales tienen la facultad de pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos en los contratos celebrados por ellas, sin restricción o distinción alguna respecto del tipo de negocio jurídico a celebrar y/o la modalidad de selección del contratista, ya que la ley al regularlos no efectuó esta distinción, por lo que es posible otorgarlos en contratos de prestación de servicios profesionales.
Respuesta directa a la consulta sobre la aplicabilidad de anticipos en contratos de prestación de servicios profesionales, confirmando su viabilidad sin restricciones.
MateriasPago Anticipado · Anticipo · Facultad de pactar · Fiducia o patrimonio autónomo · Límites al pago anticipado · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-209-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-209 de 2020
Número2202013000001912
Fecha del documento16 de marzo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ba77fe45642f….

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