Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en contratación estatal según artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20210326002494 · 10 de mayo de 2021Contratación estataldecreto 1082 de 2015factores de desempateley 2069 de 2020ley de emprendimientoselección objetivamujer cabeza de familiaparticipación mayoritariaviolencia intrafamiliarcontratación estatalacreditación numeral 2aplicación directaartículo 35característicasempatelímitesprocedimiento de selecciónvigenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en contratación estatal según artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procesos de contratación estatal. Fija la posición de que dichos factores son exigibles desde la entrada en vigencia de la ley (31 de diciembre de 2020), sin necesidad de reglamentación previa, salvo en casos excepcionales de concurrencia de múltiples factores. Precisa que estos criterios deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales, y que su incumplimiento puede generar nulidad del contrato. Además, analiza los requisitos para acreditar las condiciones previstas en el numeral 2 del artículo 35, como la participación mayoritaria de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar en personas jurídicas, señalando que no basta con su vinculación laboral, sino que debe entenderse como participación en el capital o utilidades. También aborda la vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020, destacando su enfoque en el emprendimiento y la promoción de mipymes en la contratación pública. |
| Problema jurídico | Interpretación y aplicación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, incluyendo medios de prueba para acreditar condiciones de mujeres cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar y alcance del concepto de 'participación mayoritaria' en personas jurídicas. |
| Fragmentos citables | «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal. «Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Selección Objetiva · Mujer cabeza de familia · Participación mayoritaria · Violencia intrafamiliar · Contratación estatal · Acreditación numeral 2 · Aplicación directa · Artículo 35 · Características · Empate · Límites · Procedimiento de selección · Vigencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651614001679-1622148634339-C-209.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 212824f5bda1….
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