Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen contractual aplicable a empresas de servicios públicos domiciliarios para proyectos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones

1_2026_02_13_001884 · 16 de marzo de 2026

EpígrafeRégimen contractual aplicable a empresas de servicios públicos domiciliarios para proyectos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones
Resumen

El documento conceptúa que el régimen contractual aplicable a los contratos suscritos por empresas de servicios públicos domiciliarios para la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) depende del régimen jurídico al que esté sujeta la entidad ejecutora, conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, salvo mandato legal expreso que someta dichos contratos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado en su actividad contractual, incluyendo la celebración de contratos de consultoría. No obstante, se advierte que el manejo de recursos públicos exige el cumplimiento de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal. La conclusión se fundamenta en la ausencia de disposiciones específicas en la Ley 715 de 2001 que impongan la aplicación del EGCAP para proyectos de agua potable y saneamiento básico financiados con SGP, a diferencia de lo previsto para los recursos del Sistema General de Regalías en la Ley 2056 de 2020.

Problema jurídico

Determinar el régimen contractual aplicable a los contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios para la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones

Fragmentos citables
Así, en la actividad contractual las empresas de servicios públicos se sujetan a las disposiciones del derecho privado, salvo en aquellos casos en que la normativa (Constitución Política, Ley 142 de 1994 u otras normas especiales) someta dicha actuación al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece la regla general del régimen contractual aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios, clave para resolver el problema jurídico planteado.
A partir del análisis de estas normas, es posible concluir que no se identifica una disposición específica que establezca de manera expresa una sujeción a la Ley 80 de 1993 en relación con contratos para la ejecución de proyectos de agua potable y saneamiento básico financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
Sustenta la ausencia de remisión expresa al EGCAP en la normativa del SGP, base de la conclusión adoptada.
Particularmente, la regla general para los casos de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios es lo enunciado en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, que consagra el régimen de derecho privado para los actos de las empresas de servicios públicos.
Refuerza la conclusión con la norma específica que define el régimen contractual de las empresas de servicios públicos, aplicable al caso concreto.
Así, desde una interpretación sistemática y bajo el principio de legalidad, en ausencia de remisión expresa al régimen de la Ley 80 de 1993, debe concluirse que los contratos que se celebren para la ejecución de estos proyectos se sujetarán al régimen contractual propio de la entidad ejecutora, de acuerdo con su naturaleza jurídica y el marco normativo que le resulte aplicable.
Resume la argumentación central del concepto, vinculando la interpretación normativa con la solución propuesta.
MateriasEmpresas De Servicios Públicos Domiciliarios · Ley 142 de 1994 · Ley 80 de 1993 · Régimen de derecho privado · Sistema general de participaciones · Contratación estatal · Empresas De Servicios Públicos · Agua potable y saneamiento básico · Ley 715 de 2001 · Naturaleza · Régimen de contratación · Régimen especial · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-209.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-209 de 2026
Número1_2026_02_13_001884
Fecha del documento16 de marzo de 2026
Fecha de publicación26 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 537e8e13bf85….

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