Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre requisitos para ser considerado domiciliado en Colombia en contratación estatal
2202013000002541 · 8 de abril de 2020Contratación estatalcontratacion públicadomiciliopersonas extranjerasvisascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre requisitos para ser considerado domiciliado en Colombia en contratación estatal |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la condición de domicilio en Colombia de personas naturales extranjeras para efectos de su participación en licitaciones públicas. Fija la posición de que la normativa de contratación estatal no regula los requisitos para ser considerado domiciliado, ni establece tiempos de estadía o tipos de visa específicos, pues estos aspectos son ajenos a su ámbito de competencia. Sin embargo, reconoce que la capacidad contractual de personas naturales extranjeras en la contratación pública está reconocida por normas como la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015. Adicionalmente, precisa que la condición migratoria, incluyendo el tipo de visa y el tiempo de permanencia, depende de regulaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y no de la normativa contractual, por lo que remite a esa entidad para consultas específicas sobre estos requisitos. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos para que una persona extranjera sea considerada domiciliada en Colombia a efectos de participar en licitaciones públicas |
| Fragmentos citables | Es cierto que el artículo 6, inciso 2º, de la Ley 80 de 1993 les reconoce capacidad contractual a las personas jurídicas extranjeras, y que del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 se puede deducir que esta capacidad también la tienen las personas naturales extranjeras. Sin embargo, también es cierto que las normas que regulan la contratación estatal y el sistema de compra pública, a las que se circunscriben las competencias consultivas de esta entidad, no hacen referencia a los requisitos que debe acreditar un contratista para ser considerado «domiciliado» en Colombia, así como tampoco regulan el tiempo de estadía que este debe acreditar o el tipo de visa que debe solicitar para poder tener tal condición, a nuestro juicio, debido a que estas cuestiones son ajenas a la normativa de contratación estatal. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio del deber a cargo de la entidad estatal respectiva de exigir dichas personas documentos o informaciones que acrediten su experiencia, capacidad e idoneidad. De todos modos, lo cierto es que el tipo de visa que al que se aspire, así como la condición particular de la persona que la solicite y la naturaleza de la actividad que viene a desarrollar al territorio colombiano, determinará el tiempo de permanencia en el país y los requisitos a verificar, sin que sea posible establecer un tiempo concreto y cifra específica para poder ser considerado como «domiciliado» para fines de obtener una visa. |
| Materias | Contratacion Pública · Domicilio · Personas extranjeras · Visas · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-210-de-2020.docx |
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