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Inhabilidades para contratar con el Estado: régimen, fundamentos y verificación de vínculos familiares

P20210323002387 · 12 de mayo de 2021

EpígrafeInhabilidades para contratar con el Estado: régimen, fundamentos y verificación de vínculos familiares
Resumen

El documento conceptúa sobre el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, precisando su naturaleza, fundamentos y alcances. Fija la posición de que estas restricciones, establecidas en la Constitución o la ley, limitan la capacidad contractual de personas naturales o jurídicas para garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad y transparencia en la función pública, protegiendo el interés general. Señala que las inhabilidades pueden derivarse de sanciones, vínculos familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad) o relaciones conyugales o de unión marital de hecho, incluyendo parejas del mismo sexo. Destaca que su interpretación debe ser restrictiva y taxativa, conforme al principio de legalidad, y que su acreditación requiere medios probatorios específicos, como el registro civil para el matrimonio o declaraciones judiciales para la unión marital de hecho. Además, advierte que la verificación de estas causales es obligatoria para las entidades estatales en los procesos de selección, sin que la falta de inscripción en registros públicos excluya automáticamente su aplicación.

Problema jurídico

Determinación del régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, su fundamento constitucional y legal, y los criterios para verificar vínculos familiares (cónyuges y compañeros permanentes) que configuran inhabilidad conforme al literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993

Fragmentos citables
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público o celebren contratos con el Estado, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Establece la definición y finalidad de las inhabilidades, base conceptual del documento.
El literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 determina que son inhábiles para participar en procesos de contratación o suscribir contratos con entidades estatales «Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación».
Transcribe la norma que regula la inhabilidad por vínculos familiares y conyugales, clave para entender su alcance.
Las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Explica el criterio hermenéutico aplicable a las inhabilidades, esencial para su correcta aplicación.
En cuanto a la acreditación del matrimonio, de conformidad con el artículo 106 del Decreto 1260 de 1970, existe tarifa legal, por lo que la condición de cónyuge debe ser verificada con base en instrumentos procedentes del registro del estado civil, en los términos del artículo 101 de referido decreto. Esto implica que, para efectos de demostrar la configuración de la inhabilidad respecto de los cónyuges, será necesario consultar el registro del estado civil, por lo que, respecto de matrimonios no registrados en este, en principio, no se puede predicar la configuración de la inhabilidad del literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Detalla los requisitos para acreditar la inhabilidad por matrimonio, con implicaciones prácticas para las entidades estatales.
MateriasCónyuges · Inhabilidades para contratar con el Estado · Principio de legalidad · Registro civil de matrimonio · Unión marital de hecho · Vínculos familiares · Contratación estatal · Inhabilidades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651614066389-1622148665843-C-210.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-210 de 2021
NúmeroP20210323002387
Fecha del documento12 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b18ae0ac4fa1….

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