Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para participar en procesos de licitación pública de obra pública

P20240623006376 · 5 de agosto de 2024

EpígrafeCapacidad de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para participar en procesos de licitación pública de obra pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre la capacidad de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para participar en procesos de licitación pública, incluyendo licitaciones de obra pública, ya sea de forma individual o mediante consorcios o uniones temporales. Fija la posición de que estas entidades, al ser personas jurídicas con capacidad legal para contratar, no se encuentran inhabilitadas por ley para intervenir en tales procesos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de contratación pública. El fundamento radica en que su naturaleza no implica distribución de utilidades entre sus miembros, sino reinversión en fines sociales, y en que las inhabilidades para contratar con el Estado son taxativas y de interpretación restrictiva. Se precisan las únicas causales de inhabilidad aplicables a las ESAL: suspensión de su personería jurídica, beneficio de principio de oportunidad a sus representantes por delitos contra la Administración pública o el patrimonio del Estado, o declaración administrativa de responsabilidad por soborno transnacional.

Problema jurídico

Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de licitación pública de obra pública, individualmente o bajo modalidades de consorcio o unión temporal, y si se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado

Fragmentos citables
Las entidades sin ánimo de lucro justifican su existencia en la medida que ayudan al Estado en el cumplimiento de las finalidades, esto es, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Define el marco constitucional y teleológico que justifica la existencia de las ESAL, base para entender su capacidad de actuar en el ámbito público.
las entidades sin ánimo de lucro, llámense asociaciones, corporaciones, fundaciones o cooperativas, como personas jurídicas que son, estarán inhabilitadas según lo normado por el literal j), numeral 1 del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en los siguientes eventos: (i) cuando su personería jurídica se haya suspendido por una causa legal, (ii) cuando sus representantes legales o miembros de junta directiva se hayan beneficiado de la aplicación de un principio de oportunidad por cualquier delito contra la Administración pública o el patrimonio del Estado y (iii) cuando se ha declarado administrativamente responsable a la persona jurídica por haber cometido la conducta de soborno trasnacional.
Enuncia las únicas causales de inhabilidad aplicables a las ESAL, delimitando su alcance y confirmando que no existe prohibición general para su participación en licitaciones.
las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad – y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Sustenta la interpretación restrictiva del régimen de inhabilidades, reforzando que las ESAL no están vedadas per se de participar en licitaciones, salvo en los casos expresamente previstos.
MateriasEntidades Sin Ánimo De Lucro · Licitación Pública · Obra Pública · Inhabilidades para contratar · Principio de legalidad · Contratación estatal · Inhabilidad · Finalidad · Taxatividad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-210-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-210 de 2024
NúmeroP20240623006376
Fecha del documento5 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 557b54c4bd1d….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com