Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convenios solidarios entre organismos de acción comunal y entidades públicas para ejecución de obras hasta la menor cuantía

P20250219001652 · 19 de febrero de 2025

EpígrafeConvenios solidarios entre organismos de acción comunal y entidades públicas para ejecución de obras hasta la menor cuantía
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de los convenios solidarios que pueden celebrar los Organismos de Acción Comunal con entidades públicas para la ejecución de obras hasta la menor cuantía, según lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, modificado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que estos convenios pueden suscribirse no solo con entidades territoriales (departamentales, distritales y municipales), sino también con entidades del orden nacional, siempre que el objeto sea la ejecución de obras y no supere el monto de la menor cuantía de la entidad estatal. Además, precisa que la territorialidad de las Juntas de Acción Comunal limita su actuación a su ámbito de representación, garantizando la participación comunitaria. Se destacan los requisitos normativos, como la inclusión de costos directos y administrativos, la necesidad de personal técnico para supervisión y la obligación de contratar habitantes de la comunidad para la ejecución de las obras.

Problema jurídico

Determinar si los organismos de acción comunal pueden suscribir convenios solidarios con entidades estatales distintas a las territoriales y si la expresión 'territoriales' limita dicho alcance

Fragmentos citables
Si, los organismos de acción comunal pueden suscribir convenios solidarios con Entidades Estatales para la ejecución de obra hasta la menor cuantía. La expresión “TERRITORIALES” establecida en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 fue derogada por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, así las cosas, se amplía el rango de acción de este régimen jurídico donde las partes pueden ser entidades del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
Establece la regla central del concepto: la derogatoria de la expresión 'territoriales' y la ampliación de sujetos facultados para celebrar convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal.
Artículo 95. Convenios Solidarios. Se autoriza a los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios con los Organismos de Acción Comunal con el fin de ejecutar obras hasta por la menor cuantía. Para la ejecución de estas deberán contratar con los habitantes de la comunidad.
Transcribe la norma que regula el objeto, sujetos y límites de los convenios solidarios, clave para entender su alcance jurídico.
MateriasConvenios Solidarios · Entidades Estatales · Ley 2166 De 2021 · Ley 2294 de 2023 · Organismos De Acción Comunal · Menor cuantía · Contratación estatal · Documentos Tipo De Convenios Solidarios · Artículo 95 · Contratación directa
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-210.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-210 de 2025
NúmeroP20250219001652
Fecha del documento19 de febrero de 2025
Fecha de publicación21 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c8a7de7e4b07….

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