Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación directa de arrendamientos durante período electoral
1_2026_02_13_001889 · 12 de marzo de 2026Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesarrendamiento de bienes inmueblesexcepciones a la prohibiciónsentencia c-1153 de 2005contratación estatalcaducidad del contrato de arrendamientoalcanceámbito temporalartículo 33característicascelebracióncondiciones de igualdaddefinicióndestinatariosexcepcionesfinalidadlímiteprohibición artículo 33restriccióntipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación directa de arrendamientos durante período electoral |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-210 de 2026, fija la posición interpretativa sobre las limitaciones que impone la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) a la contratación directa de arrendamientos de bienes inmuebles por parte de entidades estatales durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. La autoridad conceptúa que, salvo las excepciones taxativas previstas en el artículo 33 de la mencionada ley —como contratos relacionados con defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres—, los entes públicos no pueden celebrar contratos de arrendamiento bajo modalidades no competitivas, incluyendo aquellos en los que actúen como arrendadores o arrendatarios. Además, se precisa que la prohibición se aplica a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico, y que las prórrogas o modificaciones de contratos previos a la vigencia de la restricción pueden ejecutarse siempre que cumplan con los principios de transparencia y planeación. El documento fundamenta su postura en la finalidad de la Ley de Garantías Electorales de garantizar igualdad y transparencia en los procesos electorales, así como en la interpretación restrictiva que deben tener las normas prohibitivas según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | ¿Qué limitaciones establece la Ley de Garantías Electorales respecto al contrato de arrendamiento durante el periodo electoral, y bajo qué fundamentos jurídicos podrían adelantarse alternativas distintas a la contratación directa? |
| Fragmentos citables | De esta manera, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes y paralelamente se incluyen restricciones en el actuar de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. Por ello, varias de las disposiciones de la Ley 996 de 2005, al contener normas prohibitivas, no admiten una interpretación amplia, sino que deben interpretarse restrictivamente. No está de más recordar que las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. De acuerdo al problema jurídico, objeto de consulta, no es posible que la entidad estatal en calidad de arrendadora o de arrendataria de un bien inmueble pueda suscribir un contrato de arrendamiento, pues se encuentra dentro de la restricción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, la cual prohíbe adelantar cualquier forma de contratación directa, entendida como todo mecanismo no competitivo. Es decir, dicha restricción aplica en aquellos supuestos, en los que se pretenda celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de forma directa, ya sea en calidad de arrendadora o de arrendataria, conforme a la causal de contratación directa del artículo 2º, numeral 4° literal i) de la Ley 1150 de 2007. Las excepciones están consagradas de forma expresa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Arrendamiento de bienes inmuebles · Excepciones a la prohibición · Sentencia c-1153 de 2005 · Contratación estatal · Caducidad Del Contrato De Arrendamiento · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 33 · Características · Celebración · Condiciones de igualdad · Definición · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición artículo 33 · Restricción · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-210.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 16877d0a405c….
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