Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia para expedir invitación en procedimientos de mínima cuantía
2202013000004554 · 3 de junio de 2020Contratación estatalinvitación públicacompetencia contractualdelegación de competenciacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia para expedir invitación en procedimientos de mínima cuantía |
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| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la competencia para expedir la invitación pública en los procedimientos de mínima cuantía. Fija la posición de que la expedición de la invitación corresponde al representante legal de la entidad o a su delegado, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, en armonía con el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019. El concepto precisa que, aunque la Ley 80 de 1993 regula la delegación de la competencia contractual, esta puede ser desconcentrada en funcionarios de nivel directivo, ejecutivo o equivalente, sin limitación de cuantía, según lo establecido en el Decreto Ley 2150 de 1995. Además, se señala que el procedimiento de mínima cuantía, regulado en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, exige la publicación de una invitación con términos mínimos de un día hábil, sin que sea posible reducir estos plazos. La respuesta se fundamenta en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en la normativa complementaria, destacando la prevalencia del menor precio en la evaluación de ofertas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. |
| Problema jurídico | Determinar el funcionario competente para expedir y firmar la invitación pública en procesos de mínima cuantía |
| Fragmentos citables | La Ley 80 de 1993, en el artículo 11, regula la competencia contractual, la cual corresponde al jefe o representante legal de la entidad. En esta medida, los numerales 2 y 3 del artículo mencionado indican las personas que tiene esa calidad en la Nación y en las entidades de los diferentes niveles del Estado. Además, el artículo 25 establece que «En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento». En la modalidad de selección de mínima cuantía, el procedimiento contenido en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 dispone la expedición de una «invitación a participar», la cual debe publicarse por un término no inferior a un día hábil. Respecto a la competencia, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el citado artículo 124 de la Ley 1957 de 2019, la atribución corresponde directamente al jefe o representante legal de la entidad, salvo que la delegue en los funcionarios autorizados por la ley, siendo él o su delegatario quienes expiden y firman la invitación para participar en los procedimientos de mínima cuantía. Las entidades abren un procedimiento de mínima cuantía con la «invitación a participar» que debe publicarse por un término no inferior a un día hábil, y el «término para presentar ofertas» tampoco podrá ser menor a un día hábil. En consecuencia, la norma mencionada dispone tiempos mínimos de un día hábil entre la apertura y el cierre de ofertas, los cuales deben ser tenidos en cuenta por las entidades, sin perjuicio de que sean aumentados, pero no pueden ser disminuidos, por expresa disposición legal. La expedición de los documentos del procedimiento de selección es competencia del representante legal de la entidad o su delegado; pero teniendo en cuenta que la consulta se refiere a la expedición de la invitación en la mínima cuantía, se explicará su procedimiento a continuación. |
| Materias | Invitación Pública · Competencia contractual · Delegación de competencia · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-213-de-2020.docx |
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