Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada o en lactancia en contratos de prestación de servicios y extensión al cónyuge o compañero permanente
P20230511005035 · 26 de junio de 2023Contratación estatalcompañero permanente o pareja trabajadora de la mujer carente de vinculación laboralcontrato de prestación de servicioscónyuge o compañero permanenteestabilidad laboral reforzadamujer embarazadacontratación estatalcónyugeestabilidad laboral reforzada de mujer embarazadaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada o en lactancia en contratos de prestación de servicios y extensión al cónyuge o compañero permanente |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la estabilidad laboral reforzada en mujeres embarazadas o en lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios con entidades estatales, así como la posible extensión de esta garantía al cónyuge, compañero permanente o pareja que carezca de vinculación laboral. Fija la posición de que la protección del fuero de maternidad opera en dos escenarios: (i) cuando se configure un contrato realidad —salario, subordinación y prestación personal del servicio—, o (ii) cuando la terminación del contrato se funde en criterios discriminatorios, independientemente de la naturaleza del vínculo. Además, precisa que la jurisprudencia constitucional no ha extendido este beneficio al cónyuge o compañero permanente vinculado por un contrato de prestación de servicios, salvo que se demuestre discriminación, y que la decisión sobre su aplicación corresponde a las entidades contratantes o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales. También conceptúa sobre las características generales del contrato de prestación de servicios, destacando su naturaleza temporal, la ausencia de relación laboral, la autonomía del contratista y la modalidad de contratación directa. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la estabilidad laboral reforzada para mujeres embarazadas o en lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios y su posible extensión al cónyuge, compañero permanente o pareja prestador de servicios cuando la mujer carece de vinculación laboral |
| Fragmentos citables | La Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección proveniente del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: (i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, (ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos. La Corte Constitucional solo reconoce la extensión de esta garantía bajo el supuesto de que el cónyuge, compañero permanente o pareja se encuentra bajo una vinculación laboral, la cual es distinta a la relación jurídica que nace de un contrato de prestación de servicios. Si bien las Sentencias de reiteración como la T-670 de 2017, T-176 de 2020 y T-153 de 2021 parten de una vinculación laboral previa, es decir, tampoco aluden expresamente al cónyuge, compañero permanente o pareja que se encuentra ejecutando un contrato de prestación de servicios, es necesario tener en cuenta la naturaleza del test de igualdad en la jurisprudencia constitucional. El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”. Por eso, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993 establece que “En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales”. Este inciso, más que un enunciado que aluda al “ser”, se refiere al “deber ser”, pues debe interpretarse en el sentido de que los contratos de prestación de servicios profesionales no pueden generar relación laboral, ni dar lugar a que las entidades estatales paguen por su cuenta los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral del contratista. |
| Materias | Compañero Permanente O Pareja Trabajadora De La Mujer Carente De Vinculación Laboral · Contrato De Prestación De Servicios · Cónyuge o compañero permanente · Estabilidad laboral reforzada · Mujer embarazada · Contratación estatal · Cónyuge · Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693436232722-C-213.docx |
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