Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Traslado del informe de evaluación y términos para observaciones en procesos de selección
P20240623006379 · 5 de agosto de 2024Contratación estatalautonomía de la voluntadtraslado informe de evaluaciónplazo de traslado del informe de evaluaciónprincipios de contratación públicarenuncia a términos procesalescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Traslado del informe de evaluación y términos para observaciones en procesos de selección |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que un proponente renuncie al término de traslado del informe de evaluación en procesos de selección estatal. Fija la posición de que, aunque la autonomía de la voluntad permite al proponente renunciar por escrito a dicho término, la entidad contratante debe garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, contradicción y selección objetiva, así como los plazos mínimos establecidos en el ordenamiento jurídico. Señala que los términos para el traslado del informe de evaluación son de orden público y de obligatoria aplicación, variando según la modalidad de selección (licitación: 5 días hábiles; selección abreviada y concurso de méritos: 3 días hábiles; mínima cuantía: 1 día hábil). Advierte que el cronograma del proceso debe respetarse para asegurar la igualdad de condiciones entre los participantes y que las normas procesales aplicables son de estirpe procesal y de orden público. |
| Problema jurídico | ¿Un proponente puede renunciar a términos dentro de un proceso de selección a la luz del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública? |
| Fragmentos citables | Las normas de procedimiento establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública son de orden público y en consecuencia de obligatoria aplicación para las Entidades Públicas y los participantes del proceso de contratación. No obstante, si un proponente dentro del proceso de competencia renuncia al término para las observaciones al informe de evaluación lo podrá hacer desde la autonomía de la voluntad y en ejercicio del consentimiento, por lo cual la entidad estatal no podrá oponerse. Sin embargo, la entidad contratante es la encargada de validar el proceder frente a dicha actuación con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios de la contratación pública, en especial el de libre concurrencia, publicidad, transparencia y selección objetiva, puesto que ese término deviene de preceptos legales y administrativos en materia contractual por lo que no debería omitirlo. En cualquier caso, conviene resaltar que, dada la finalidad con la cual se publica el informe de evaluación, el término fijado para garantizar la publicidad, la contradicción y la oportunidad, en igualdad de condiciones. Así mismo, téngase presente que dentro de las reglas del proceso de contratación se cuenta con el cronograma, el cual debe respetarse al interior del proceso, debido a que este establece las fechas, horas y plazos para las actividades propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas deben llevarse a cabo. Por último, téngase presente que las diferentes normas enunciadas de estirpe procesal son normas de orden público y en consecuencia de obligatoria aplicación para las entidades sometidas al EGACP. El propósito de la publicidad del informe de evaluación de las propuestas en cada una de las modalidades de selección, es que los oferentes puedan ejercer el principio de contradicción y realizar las observaciones que a su juicio consideren pertinentes con el fin de garantizar la aplicación de la trasparencia consagrada en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. |
| Materias | Autonomía De La Voluntad · Traslado Informe De Evaluación · Plazo de traslado del informe de evaluación · Principios de contratación pública · Renuncia a términos procesales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-213-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 1b05254f5370….
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