Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicabilidad del Decreto 092 de 2017 a convenios celebrados en virtud del artículo 13 de la Ley 2005 de 2019
2202013000002341 · 31 de marzo de 2020Contratación estatalcontratos de colaboraciónconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucroley 2005 de 2019n/aindustria paneleraley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicabilidad del Decreto 092 de 2017 a convenios celebrados en virtud del artículo 13 de la Ley 2005 de 2019 |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la aplicabilidad del Decreto 092 de 2017 a los convenios celebrados directamente en virtud del artículo 13 de la Ley 2005 de 2019, que promueve la industria panelera. El documento precisa que el Decreto 092 de 2017 regula dos figuras jurídicas: los contratos de colaboración, destinados a impulsar programas de interés público con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) sin contraprestación directa para la entidad estatal, y los convenios de asociación, mediante los cuales las entidades públicas se asocian con ESAL para desarrollar actividades relacionadas con sus funciones misionales. La autoridad conceptúa que el ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017 se extiende a todas las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, excluyendo las demás ramas del poder público y entes autónomos. Además, aclara que la celebración de estos negocios jurídicos no depende exclusivamente del carácter de la ESAL, sino del objeto del contrato o convenio, el cual debe alinearse con los planes de desarrollo y no generar contraprestación directa para la entidad estatal. También señala que, cuando las actividades de promoción de la panela se enmarquen en funciones misionales de las entidades territoriales y cumplan los requisitos establecidos, podrán contratarse directamente con ESAL o mediante convenios de asociación, siempre que se respeten los procedimientos competitivos o la participación de recursos en dinero por parte de la ESAL en al menos el 30% del valor del convenio. |
| Problema jurídico | Determinar si el Decreto 092 de 2017 es aplicable a los convenios celebrados directamente en virtud del artículo 13 de la Ley 2005 de 2019 |
| Fragmentos citables | Los contratos del artículo 2 tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio real y directo lo recibirán, en últimas, los terceros beneficiarios de este tipo de acciones de fomento. Los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley». En conclusión, atendiendo a una interpretación amplia del concepto «Gobierno», las entidades que pueden suscribir los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 355 de la Constitución son las que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público, independientemente de su régimen general de contratación. En ese sentido, en el ámbito de aplicación no se encuentran incluidas las demás ramas del poder público, ni los entes autónomos, por lo que no pueden acudir a este régimen de contratación las ramas legislativa y judicial, ni los órganos de control y electoral. De acuerdo con lo anterior, no todas las actividades que las entidades deben desarrollar para alcanzar sus objetivos misionales deben ejecutarse a través de la celebración de contratos de colaboración o convenios de asociación. Debe tenerse en cuenta que lo que determina la aplicación del Decreto 092 de 2017 no es únicamente el carácter de las ESAL sino el objeto del contrato o convenio que la entidad pretende adelantar. |
| Materias | Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley 2005 de 2019 · N/a · Industria panelera · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-215-de-2020.docx |
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Trazabilidad y verificación
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