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Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021

P20220308002249 · 21 de abril de 2022

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública según Ley 2069 de 2020 y Decreto 1860 de 2021
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados mediante el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que, para ser considerados como tales, se requiere que más del 50% de las acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenezcan a mujeres y que esta titularidad se haya mantenido por al menos un año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. La autoridad precisa que la participación mayoritaria puede ser ejercida por distintas mujeres durante ese período, siempre que se cumpla el requisito de antigüedad, y que sociedades con menos de un año de constitución no pueden acceder a estos beneficios, salvo que la ley disponga lo contrario. Además, señala que la aplicación de estos criterios está condicionada a la vigencia del decreto, que inicia tres meses después de su expedición, y que su interpretación se ajusta al principio de legalidad y al Código Civil.

Problema jurídico

Determinar si los derechos de propiedad de mujeres en acciones pueden ser ejercidos por diferentes mujeres en periodos continuos que sumen al menos un año, para cumplir con la definición de emprendimiento o empresa de mujeres según el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1860 de 2021.

Fragmentos citables
De acuerdo con lo establecido en este numeral, una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
Establece el núcleo de la definición reglamentaria de emprendimientos y empresas de mujeres, incluyendo el requisito de antigüedad mínima.
Así mismo, debe precisarse que la participación mayoritaria de mujeres puede ser ejercida por diferentes personas durante el último año, siempre que durante dicho periodo la participación mayoritaria de mujeres se haya mantenido, aunque se trate de mujeres distintas. En tal sentido, se cumple con la norma, toda vez que la finalidad y alcance es que la titularidad mayoritaria por un año sea ejercida por mujeres, a pesar de que cambien las propietarias de las partes de interés o cuotas de participación.
Aclara que la titularidad mayoritaria no requiere ser ejercida por la misma mujer, sino que basta con que sea mantenida por mujeres durante el año, lo que flexibiliza la interpretación del requisito.
Lo anterior significa que sociedades con un término de constitución inferior a un año no están dentro del campo de aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, pues incluso acreditando que cuentan con participación mayoritaria de mujeres en su composición accionaria, distribución de cuotas o partes de interés, no cumplirían los requisitos establecidos en la norma en relación con la antigüedad mínima.
Excluye expresamente a las sociedades recién creadas del beneficio, incluso si cumplen con el requisito de participación mayoritaria desde su constitución.
De acuerdo con esto, habiéndose expedido el referido decreto el 24 de diciembre de 2021, la aplicación de su contenido deberá comenzar una vez transcurridos tres meses contados a partir de entonces, en los procesos cuyos avisos de convocatorias, invitaciones o documentos equivalentes se publiquen con posterioridad a dicho momento.
Establece el plazo de entrada en vigencia del decreto, condicionando su aplicación a la publicación de procesos de selección posteriores a los tres meses de su expedición.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Acción afirmativa · Emprendimientos de mujeres · Contratación estatal · Artículo 2.2 · Artículo 32 · Emprendimientos Y Empresas De Mujeres · Empresas de mujeres · Finalidad · Necesidad de reglamentación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653495398628-C-217.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-217 de 2022
NúmeroP20220308002249
Fecha del documento21 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 57b7fd34e9d8….

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