Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Facultades de las entidades estatales para fijar el orden de elegibilidad en procesos de contratación estructurados por lotes o grupos

P20240624006391 · 24 de junio de 2024

EpígrafeFacultades de las entidades estatales para fijar el orden de elegibilidad en procesos de contratación estructurados por lotes o grupos
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, específicamente en procesos estructurados por lotes o grupos. Fija la posición de que las entidades estatales deben establecer el orden de elegibilidad conforme al numeral 2.6 del documento base, el cual contempla dos opciones excluyentes: i) iniciar por el lote de mayor valor presupuestal hasta el de menor, o viceversa, o ii) conformar el orden según el número de lote o grupo definido en el numeral 1.1. La autoridad precisa que, en virtud del principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, las entidades no pueden introducir opciones adicionales ni modificar los aspectos no permitidos, limitándose a elegir entre las alternativas previstas. Además, delimita su competencia consultiva, aclarando que no resuelve controversias ni casos particulares, sino que orienta sobre la aplicación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar si las entidades estatales pueden fijar el orden de elegibilidad de forma discrecional en procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, conforme al numeral 2.6 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social

Fragmentos citables
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
Establece el fundamento normativo y la obligatoriedad de los Documentos Tipo, base para entender su alcance y aplicación en los procesos de contratación pública.
Esto significa que, en procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, la entidad estatal cuenta con dos (2) opciones para establecer el orden de elegibilidad de los lotes o grupos: i) determinar si se iniciará por el lote con el mayor valor en el Presupuesto Oficial hasta el de menor valor, o viceversa, o ii) establecer si se conformará el orden de elegibilidad de acuerdo con el número de lote o el grupo definido en el numeral 1.1 del documento base.
Define las únicas opciones permitidas para fijar el orden de elegibilidad, según el numeral 2.6 del documento base, y delimita el margen de discrecionalidad de las entidades.
En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Explica el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo y los límites a las modificaciones que pueden realizar las entidades, clave para interpretar su alcance.
Conforme a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, la entidad estatal deberá establecer el orden de elegibilidad de acuerdo con el numeral 2.6 del documento base. Este numeral contempla dos (2) opciones: i) determinar si se iniciará por el lote con el mayor valor en el Presupuesto Oficial hasta el de menor valor, o viceversa, o ii) establecer si se conformará el orden de elegibilidad de acuerdo con el número de lote o el grupo definido en el numeral 1.1 del documento base.
Respuesta central del documento, que sintetiza la posición interpretativa sobre el orden de elegibilidad y su vinculación con el numeral 2.6, con fundamento en la inalterabilidad de los Documentos Tipo.
MateriasDocumentos Tipo · Inalterabilidad de documentos tipo · Infraestructura social · Orden de elegibilidad · Procesos estructurados por lotes o grupos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-217.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-217 de 2024
NúmeroP20240624006391
Fecha del documento24 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 5bd320b64f4b….

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