Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento – Alcance

2202013000002403 · 2 de abril de 2020

EpígrafePRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA – Fundamento – Alcance / SUBSANABILIDAD – Concepto de unificación – Aplicación – Improcedencia – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso / SUBSANABILIDAD – Oportunidad – Traslado – Informe de evaluación / ERRORES PÓLIZA DE SERIEDAD – Subsanabilidad
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el principio de selección objetiva y su relación con la subsanabilidad de ofertas en los procedimientos de selección estatal. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe fundamentarse en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo apreciaciones subjetivas, y que la subsanabilidad de requisitos habilitantes —salvo excepciones legales como la garantía de seriedad o circunstancias posteriores al cierre— es un mecanismo esencial para garantizar la favorabilidad de la oferta y la prevalencia del derecho sustancial sobre formalidades. Precisa que los errores en documentos no asignadores de puntaje, como la póliza de seriedad, pueden subsanarse hasta el término de traslado del informe de evaluación, mientras que la no entrega de la garantía de seriedad es causal de rechazo. Además, unifica criterios sobre la oportunidad de subsanación, señalando que debe realizarse antes de la publicación del informe de evaluación para asegurar mayor seguridad y certeza en el proceso.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la subsanabilidad de errores o ausencia de la garantía de seriedad en los procedimientos de selección estatal, especialmente cuando no se entrega o hay errores en su contenido.

Fragmentos citables
El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. En tal sentido, se trata de un principio que se deriva, en el ordenamiento jurídico colombiano, de principios como la igualdad (art. 13, C.P.) y la buena fe –manifestada en la confianza legítima– (art. 83 C.P.), así como de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 C.P.).
Establece el fundamento constitucional y legal del principio de selección objetiva, base para entender su alcance y su relación con la subsanabilidad de ofertas.
En criterio de esta Subdirección, la segunda interpretación es la que más se ajusta a la norma, pero, además, es la más conveniente para el desarrollo del proceso de selección, porque garantiza que el informe de evaluación presente una comparación de propuestas más depurada y el término de traslado para observaciones al mismo sea una oportunidad en la que se planteen aspectos sustanciales o de fondo a la evaluación, teniendo en cuenta que ya las propuestas estarán consolidadas en lo formal. Subsanar antes del informe de evaluación ofrece mayor seguridad y certeza al proceso de selección, a la Administración y a los oferentes.
Unifica criterios sobre la oportunidad óptima para subsanar ofertas, priorizando la eficiencia y seguridad del proceso.
MateriasGarantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Principio De Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Adendas · Cronograma · Entidades De Régimen Especial · Estatuto General Contratación · Principio De Economía · Términos O Plazos De Las Etapas Del Proceso De Selección Contractual · Artículo 25 Ley 80 De 1993 · Excepciones · Importancia · Modificación al cronograma · Pliego de condiciones definitivo · Prohibición · Proyecto de pliego de condiciones · Regímenes especiales · Reglamento interno de contrata
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-218.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-218 de 2020
Número2202013000002403
Fecha del documento2 de abril de 2020
Fecha de publicación10 de mayo de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: b85914de1830….

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