Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: finalidad y comicios a los que se aplica

1_2026_02_14_001944 · 14 de febrero de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales: finalidad y comicios a los que se aplica
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance de las restricciones contractuales establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales. El documento precisa que las prohibiciones aplican de manera diferenciada según el tipo de elección: para comicios presidenciales rige la restricción del artículo 33 (contratación directa en los cuatro meses previos), con excepciones como emergencias sanitarias o contratación por entidades hospitalarias; mientras que para otras elecciones solo opera la prohibición del parágrafo del artículo 38 (convenios interadministrativos con recursos públicos). Se destaca que la restricción del artículo 33 no se limita a entidades bajo el Estatuto General de Contratación, sino a todos los entes del Estado, y que la expresión «contratación directa» incluye cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes. Además, se aclara que las prórrogas o modificaciones de contratos previos no violan la prohibición, siempre que cumplan principios de transparencia. El fundamento se basa en la finalidad de garantizar igualdad y transparencia en las contiendas electorales, evitando el uso irregular de recursos públicos.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de adelantar un proceso contractual con cargo al porcentaje de recursos del SGP Salud Pública durante el período de restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales)

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece el propósito general de la norma y su contexto constitucional, base para entender las restricciones que luego se analizan.
la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición las entidades públicas pueden seguir contratando bajo estos sistemas.
Aclara el alcance material de la prohibición y las alternativas legales disponibles durante el período de garantías electorales.
MateriasContratación Directa · Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Documentos Tipo · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley De Garantías Electorales · Comicios aplicables · Destinatarios · Finalidad · Ley 996 de 2005 · Restricciones contractuales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-219.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-219 de 2026
Número1_2026_02_14_001944
Fecha del documento14 de febrero de 2026
Fecha de publicación26 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 0c3dced11299….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com