Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Reglas aplicables a la TRM y los precios artificialmente bajos en la evaluación de ofertas y documentos tipo

P20240625006452 · 25 de junio de 2024

EpígrafeReglas aplicables a la TRM y los precios artificialmente bajos en la evaluación de ofertas y documentos tipo
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la aplicación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) y el manejo de precios artificialmente bajos en procesos de contratación pública regidos por los Documentos Tipo de infraestructura de transporte. Fija la posición de que el método de ponderación de las propuestas económicas debe determinarse con la TRM del día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre, garantizando así transparencia y objetividad en la evaluación, sin que la entidad pueda conocerla con antelación. Además, precisa que los precios artificialmente bajos deben ser analizados conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1082 de 2015, requiriendo al oferente su justificación y evaluando si el valor responde a circunstancias objetivas que no comprometan el cumplimiento contractual. Finalmente, señala que los Documentos Tipo son inalterables, salvo en los aspectos permitidos, lo que incluye la imposibilidad de modificar las matrices de experiencia fuera de los términos establecidos.

Problema jurídico

Determinar las reglas aplicables a la TRM y los precios artificialmente bajos en la evaluación de ofertas y documentos tipo

Fragmentos citables
El numeral 4.1.4 del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, reglamenta aspectos propios del desarrollo de la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas y del desarrollo de la audiencia de adjudicación, no contemplados en los numerales 2.4 y 2.6 del referido documento base. En particular, el numeral 4.1.4 establece que “la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm”, de tal manera que “la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente”, la cual suele ser publicada por la Superfinanciera entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m.
Establece la regla central sobre la aplicación de la TRM en la ponderación de ofertas económicas, destacando el límite temporal para evitar conocimiento previo y garantizar transparencia.
Finalmente, es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Establece el principio de inalterabilidad de los Documentos Tipo, limitando la capacidad de las entidades para modificarlos y garantizando uniformidad en su aplicación.
MateriasDocumentos Tipo · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Ponderación de ofertas económicas · Precios artificialmente bajos · Trm · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-220.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-220 de 2024
NúmeroP20240625006452
Fecha del documento25 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 8d203f3f3a9a….

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