Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Reglas aplicables a la TRM y los precios artificialmente bajos en la evaluación de ofertas y documentos tipo
P20240625006452 · 25 de junio de 2024Contratación estataldocumentos tipodocumentos tipo de infraestructura de transporteponderación de ofertas económicasprecios artificialmente bajostrmcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Reglas aplicables a la TRM y los precios artificialmente bajos en la evaluación de ofertas y documentos tipo |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa sobre la aplicación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) y el manejo de precios artificialmente bajos en procesos de contratación pública regidos por los Documentos Tipo de infraestructura de transporte. Fija la posición de que el método de ponderación de las propuestas económicas debe determinarse con la TRM del día hábil siguiente a la apertura del segundo sobre, garantizando así transparencia y objetividad en la evaluación, sin que la entidad pueda conocerla con antelación. Además, precisa que los precios artificialmente bajos deben ser analizados conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1082 de 2015, requiriendo al oferente su justificación y evaluando si el valor responde a circunstancias objetivas que no comprometan el cumplimiento contractual. Finalmente, señala que los Documentos Tipo son inalterables, salvo en los aspectos permitidos, lo que incluye la imposibilidad de modificar las matrices de experiencia fuera de los términos establecidos. |
| Problema jurídico | Determinar las reglas aplicables a la TRM y los precios artificialmente bajos en la evaluación de ofertas y documentos tipo |
| Fragmentos citables | El numeral 4.1.4 del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de transporte, al regular el mecanismo de escogencia del método de ponderación, reglamenta aspectos propios del desarrollo de la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas y del desarrollo de la audiencia de adjudicación, no contemplados en los numerales 2.4 y 2.6 del referido documento base. En particular, el numeral 4.1.4 establece que “la entidad debe finalizar la apertura de los sobres económicos hasta antes de las 3:00 pm”, de tal manera que “la entidad no podrá abrir los sobres económicos teniendo conocimiento de la TRM que regirá al día hábil siguiente”, la cual suele ser publicada por la Superfinanciera entre las 4:00 p.m. y las 6:00 p.m. Finalmente, es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. |
| Materias | Documentos Tipo · Documentos Tipo De Infraestructura De Transporte · Ponderación de ofertas económicas · Precios artificialmente bajos · Trm · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-220.docx |
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