Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance del principio de selección objetiva en la determinación de requisitos ponderables en los procesos de concurso de méritos

1_2026_02_14_001945 · 25 de marzo de 2026

EpígrafeAlcance del principio de selección objetiva en la determinación de requisitos ponderables en los procesos de concurso de méritos
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición interpretativa sobre el alcance del principio de selección objetiva en los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores, precisando los límites y condiciones para la ponderación de factores como la experiencia y formación académica. El documento conceptúa que, en estos procesos, la experiencia del oferente y su equipo de trabajo, así como su formación académica, pueden ser criterios ponderables que otorgan puntaje, siempre que se definan de manera objetiva, verificable y proporcional en los pliegos de condiciones, excluyendo el precio como factor de escogencia. Además, señala que estos criterios deben permitir una comparación real entre las ofertas, evitando mecanismos subjetivos o no estandarizados, como manifestaciones bajo juramento o calificaciones cualitativas no verificables, para garantizar transparencia, imparcialidad e igualdad de oportunidades. La autoridad advierte que la discrecionalidad de las entidades en la definición de estos criterios debe someterse al principio de selección objetiva y a los fines de la contratación estatal.

Problema jurídico

Determinar el alcance del principio de selección objetiva en la determinación de requisitos ponderables en los procesos de concurso de méritos

Fragmentos citables
De conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 la experiencia es objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 ibidem. Según este numeral se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo en el campo correspondiente para la selección de consultores.
Establece la excepción legal que permite ponderar la experiencia en procesos de selección de consultores, diferenciándola de los requisitos habilitantes generales.
En este marco, la selección objetiva, según lo enseña la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, es una regla de conducta de la actividad contractual, así como un principio que orienta los procesos de selección, y un fin, pues apunta a un resultado, cual es, la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación.
Define el principio de selección objetiva como fundamento de la escogencia de la oferta más favorable, destacando su carácter de principio orientador y fin último de los procesos de contratación.
Conforme con lo expuesto, los factores ponderables en un proceso de selección de concurso de méritos –esto es, los que determinan la escogencia entre los proponentes habilitados–, son la experiencia del interesado y su equipo de trabajo, así como la formación académica. De acuerdo con esta normativa, en el momento de la elaboración de los pliegos de condiciones se debe señalar cómo se calificarán estos factores.
Precisa los factores ponderables específicos para procesos de concurso de méritos y la obligación de definirlos en los pliegos de condiciones.
En atención al principio de selección objetiva, los requisitos de experiencia y formación académica exigidos al contratista y a los integrantes del equipo de trabajo, así como las reglas para su acreditación, deben ser definidos en el pliego de condiciones o en alguno de los Documentos del Proceso, de tal manera que quienes concurran al mismo lo hagan con pleno conocimiento de lo exigido por la Entidad Estatal.
Destaca la necesidad de transparencia y publicidad en la definición de criterios de evaluación, como garantía del principio de selección objetiva.
MateriasContratos De Consultoría · Selección Objetiva · Concurso de meritos · Experiencia del interesado · Formación académica · Requisitos ponderables · Contratación estatal · Experiencia · Consultoría · Ofrecimiento más favorable · Requisito habilitantes y ponderable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-220.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-220 de 2026
Número1_2026_02_14_001945
Fecha del documento25 de marzo de 2026
Fecha de publicación27 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6e8753ab9e57….

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