Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y alcance de los conceptos emitidos
Respuesta a consulta con radicado 1_2026_02_16_002000, 1_2026_02_16_002002 y 1_2026_03_10_003297 (acumuladas) · 26 de marzo de 2026Contratación estatalcompetencia consultivacontratación directaley de garantías electoralesurgencia manifiestaconceptos no vinculantescontratación estatalagencia nacional de contratación públicaconceptos de la agencia nacional de contratacion publicaconsejo de estadoley 1523 de 2012procesos de selecciónalcanceámbito materialaplicación del artículo 2 de la ley 1150 de 2007artículo 33conceptoscontratación por parte de entidades sanitarias y hospitalariascontratos interadministrativosconvenios interadministrativosdeclaratoria de desastre o calamidad públicadestinatariosexcepciónexcepcionesobligatoriedadparágrafo del artículo 38posiciónprocedimientoprohibicionespropósitorestriccionesvinculatoriedadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y alcance de los conceptos emitidos |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de su competencia consultiva en materia de contratación pública y analiza las restricciones establecidas por la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) en relación con la contratación directa y los convenios interadministrativos durante períodos electorales. La autoridad fija su posición interpretativa sobre los límites de su función consultiva, precisando que no está facultada para resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas, sino para interpretar normas de carácter general en abstracto. Además, conceptúa que las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales se aplican a todos los entes del Estado sin distinción, incluyendo las Empresas Sociales del Estado (ESE), y que la contratación directa bajo la modalidad de urgencia manifiesta requiere la previa declaración de desastre o calamidad pública conforme a la Ley 1523 de 2012. También señala que los convenios interadministrativos están expresamente prohibidos para ciertos sujetos durante el período electoral, sin excepciones, y que los conceptos emitidos por la Agencia no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento para los destinatarios. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y su carácter no vinculante; analizar la aplicación de las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos electorales; evaluar la procedencia de la contratación directa por urgencia manifiesta en el marco de la Ley 1523 de 2012 |
| Fragmentos citables | la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Así, con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos. Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. |
| Materias | Competencia Consultiva · Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Urgencia Manifiesta · Conceptos no vinculantes · Contratación estatal · Agencia Nacional De Contratación Pública · Conceptos De La Agencia Nacional De Contratacion Publica · Consejo De Estado · Ley 1523 De 2012 · Procesos De Selección · Alcance · Ámbito material · Aplicación del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 · Artículo 33 · Conceptos · Contratación por parte de entidades sanitarias y hospitalarias · Contratos interadministrativos · Convenios interadministrativos · Declaratoria de desastre o calamidad pública · Destinatarios · Excepción · Excepciones · Obligatoriedad · Parágrafo del artículo 38 · Posición · Procedimiento · Prohibiciones · Propósito · Restricciones · Vinculatoriedad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-221.docx |
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