Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Acreditación de experiencia en proponentes plurales para licitación pública de infraestructura de transporte

P20210407002752 · 20 de mayo de 2021

EpígrafeAcreditación de experiencia en proponentes plurales para licitación pública de infraestructura de transporte
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos de experiencia exigidos a los proponentes plurales en licitaciones públicas de infraestructura de transporte bajo los Documentos Tipo – Versión 3. Fija la posición de que, en principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, permitiendo excepcionalmente que uno no lo haga si su participación no supera el 5% de la estructura plural, siempre que el resto cumpla con aportar al menos el 50% (un integrante) y el 5% (los demás). La experiencia se acredita mediante entre uno y seis contratos terminados antes del cierre del proceso, cuya sumatoria de valores ejecutados (en SMMLV) debe superar un porcentaje del presupuesto oficial según el número de contratos aportados. Los porcentajes de experiencia exigidos a los integrantes se calculan sobre el valor mínimo a certificar para la experiencia general, no para la específica, que se rige por parámetros distintos en la Matriz 1. La interpretación debe ser armónica entre los numerales 3.5.2, 3.5.3 literal D y 3.5.8 del pliego tipo.

Problema jurídico

Determinar los requisitos y porcentajes de experiencia que deben acreditar los integrantes de proponentes plurales en procesos de licitación pública de infraestructura de transporte, conforme a los Documentos Tipo Versión 3.

Fragmentos citables
Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).
Establece la regla central sobre los porcentajes de experiencia exigidos a los integrantes de proponentes plurales y la excepción para uno de ellos.
Los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
Define los requisitos cuantitativos y cualitativos para acreditar la experiencia, vinculando los contratos a las actividades exigidas.
La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones. El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
Explica el método de cálculo para validar la experiencia mediante la sumatoria de valores ejecutados en SMMLV según el número de contratos.
Los porcentajes de experiencia mínima para los integrantes del proponente plural se relacionan con la «experiencia general» exigida en el pliego de condiciones, y se calculan sobre el valor mínimo a certificar respecto al porcentaje del presupuesto oficial. En otras palabras, lo anterior no aplica a la «experiencia específica», pues –de conformidad con la matriz 1– su acreditación se rige por parámetros distintos.
Diferencia el tratamiento entre experiencia general y específica, aclarando que los porcentajes solo aplican a la primera.
MateriasDocumentos Tipo · Licitación Pública · Proponente Plural · Experiencia en contratación pública · Contratación estatal · Experiencia · Forma de Acreditación · Infraestructura de transporte · Número de contratos · Presupuesto oficial · Relación · Versión 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-223.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-223 de 2021
NúmeroP20210407002752
Fecha del documento20 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f315851bf12b….

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