Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento sancionatorio contractual y facultad sancionatoria en contratación pública

P20240625006482 · 8 de agosto de 2024

EpígrafeProcedimiento sancionatorio contractual y facultad sancionatoria en contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance temporal de la facultad sancionatoria contractual de las entidades estatales y los requisitos de contenido de la citación a audiencia en procedimientos sancionatorios. Fija la posición de que la potestad para declarar incumplimientos y hacer efectivas multas o cláusulas penales subsiste mientras existan obligaciones pendientes de cumplimiento, incluso después de la terminación bilateral o unilateral del contrato, incluyendo la liquidación contractual, siempre que en esta se hayan consignado salvedades sobre obligaciones pendientes. Además, precisa que el procedimiento sancionatorio debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, garantizando el debido proceso mediante una citación con requisitos mínimos, audiencia de descargos y resolución motivada. Se destaca que este procedimiento aplica exclusivamente a entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y no a regímenes especiales. La respuesta se fundamenta en la interpretación de los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, así como en la jurisprudencia y doctrina aplicable.

Problema jurídico

¿Puede la Entidad Estatal contratante declarar el incumplimiento del contratista después de terminado el contrato de manera bilateral?

Fragmentos citables
Como se observa, la citación a la audiencia debe cumplir mínimamente los siguientes aspectos: i) señalar los hechos que soportan la actuación, en particular la descripción detallada de cuáles son las actuaciones u omisiones del contratista que materializan el incumplimiento de las obligaciones. Además, se deben ii) adjuntar los informes de supervisión o de interventoría que soportan la actuación, donde la entidad fundamenta su decisión de iniciar el procedimiento sancionatorio. Asimismo, debe acompañarse de las iii) pruebas adicionales con que cuente la entidad y que sirven para acreditar el incumplimiento. iv) La citación debe contener también las normas, cláusulas u obligaciones posiblemente violadas o incumplidas por el contratista. Igualmente, v) debe indicar cuáles consecuencias podrían generarse para el contratista, verbigracia, si se pretende imponerle alguna multa, hacerse efectiva la cláusula penal o declarar la caducidad del contrato.
Este fragmento establece los requisitos mínimos que debe contener la citación a audiencia en un procedimiento sancionatorio contractual, según el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, siendo esencial para garantizar el debido proceso y la transparencia en la actuación administrativa.
el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 no condicionó la potestad sancionatoria al plazo del contrato, y, por el contrario, de manera expresa indicó que estas proceden “[…] mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista […]”, la Administración podrá hacer efectiva la cláusula penal inclusive después de vencido su plazo de ejecución, siempre que las obligaciones estén pendientes de cumplirse.
Este pasaje define el límite temporal de la facultad sancionatoria, aclarando que esta persiste mientras existan obligaciones pendientes, incluso después de la terminación del contrato, lo que es clave para entender el alcance de la potestad administrativa en materia contractual.
De conformidad con el alcance de la potestad sancionadora otorgada por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, es claro que la Entidad Estatal contratante tiene la facultad de declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, siempre que se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones, lo cual puede hacer incluso después de vencido el plazo de ejecución. Para estos efectos, indistintamente de si el contrato se terminó de manera bilateral o unilateral, las Entidades Estatales deben garantizar el derecho al debido proceso del contratista aplicando el procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Este fragmento sintetiza la posición central del documento: la facultad sancionatoria no se extingue con la terminación del contrato si existen obligaciones pendientes, y su ejercicio debe ajustarse al procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, independientemente del tipo de terminación contractual.
MateriasCláusula Penal · Facultad Sancionatoria · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Terminación bilateral de contratos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-224.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-224 de 2024
NúmeroP20240625006482
Fecha del documento8 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 7eb50405084a….

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