Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Régimen de caducidad de la potestad sancionadora en procedimientos administrativos sancionatorios contractuales
P20250221001720 · 28 de marzo de 2025Contratación estatalcpacadebido proceso administrativoley 1437 de 2011ley 1474 de 2011caducidad de la potestad sancionadoraius puniendiley 80 de 1993procedimiento administrativo sancionatoriocontratación estatalactuaciones contractualespotestad sancionadora del estadoprocedimiento sancionatorio contractualaplicación subsidiariacaducidadfundamento constitucionalprocedimiento administrativo generalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Régimen de caducidad de la potestad sancionadora en procedimientos administrativos sancionatorios contractuales |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de caducidad de la potestad sancionadora del Estado en procedimientos administrativos sancionatorios contractuales. Fija la posición de que, ante la ausencia de normas especiales en la Ley 1474 de 2011, la caducidad de tres años establecida en el artículo 52 del CPACA aplica subsidiariamente, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica. Precisa que el plazo comienza a contarse desde la ocurrencia del incumplimiento contractual, determinando su naturaleza (pura, sujeta a plazo o continuada) mediante informes de interventoría o supervisión, y que la notificación del acto sancionatorio dentro del término interrumpe la caducidad. Además, destaca que las entidades deben adelantar el procedimiento de forma expedita, citando a audiencia a la mayor brevedad posible, y que la firmeza del acto no es requisito para la interrupción del plazo. El documento también delimita su competencia, aclarando que no resuelve casos particulares ni valida actuaciones, sino que orienta sobre normas generales en contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable a la caducidad de la potestad sancionadora en los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales regulados por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 |
| Fragmentos citables | las decisiones mediante las cuales se decreta la caducidad o se imponen unilateralmente las multas y la cláusula penal pecuniaria también están limitadas por el ejercicio oportuno del ius puniendi, pues es una condición para la validez de estos actos administrativos. Este asunto es de especial relevancia para efectos del tema objeto de consulta, ya que si bien el artículo 3.1, inciso segundo, de la Ley 1437 de 2011 dispone que “En materia administrativa sancionatoria, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem”, la Constitución Política prohíbe la existencia de penas y medidas de seguridad imprescriptibles y también consagra el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas –art. 28, inciso final, y artículo 29, inciso tercero, respectivamente–. Esto significa que las entidades contratantes tienen la obligación de adelantar el procedimiento administrativo sancionador de forma expedita. De hecho, el literal a) del artículo 86 del Estatuto Anticorrupción dispone que “Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido […]”, la cual “[…] podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales […]”. Estas reglas marcan el inicio del plazo de caducidad de la potestad sancionadora del Estado, el cual comienza a contarse desde la ocurrencia del presunto incumplimiento contractual en cualquiera de las tres (3) modalidades consagradas en el artículo 1613 del Código Civil. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. |
| Materias | Cpaca · Debido Proceso Administrativo · Ley 1437 de 2011 · Ley 1474 de 2011 · Caducidad de la potestad sancionadora · Ius puniendi · Ley 80 de 1993 · Procedimiento administrativo sancionatorio · Contratación estatal · Actuaciones Contractuales · Potestad Sancionadora Del Estado · Procedimiento Sancionatorio Contractual · Aplicación subsidiaria · Caducidad · Fundamento constitucional · Procedimiento administrativo general |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-224.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 88fce4c12e82….
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