Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia y oportunidad de la liquidación unilateral en contratos interadministrativos

1_2026_02_14_001949 · 11 de marzo de 2026

EpígrafeProcedencia y oportunidad de la liquidación unilateral en contratos interadministrativos
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y procedencia de la liquidación unilateral en contratos interadministrativos, precisando su naturaleza jurídica, plazos y condiciones de ejercicio. Fija la posición de que la liquidación unilateral no es una cláusula excepcional exorbitante, sino una competencia legal reglada inherente a los contratos estatales de tracto sucesivo, aplicable incluso en relaciones interadministrativas donde una entidad asume el rol de contratante y otra el de contratista. Señala que esta facultad recae exclusivamente en la entidad contratante, excluyendo la horizontalidad propia de los convenios interadministrativos, y que su ejercicio está supeditado al agotamiento previo de la liquidación bilateral dentro de los términos legales (4 meses supletivos o plazo acordado), con posibilidad de liquidación unilateral en los 2 meses siguientes o, excepcionalmente, dentro de los 2 años posteriores si no hay demanda judicial. Además, distingue entre contratos y convenios interadministrativos, aclarando que solo los primeros se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y, por tanto, están sujetos a liquidación unilateral por ministerio legal, mientras que en los convenios depende de su estipulación contractual. El documento fundamenta su postura en la jurisprudencia del Consejo de Estado y en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, destacando el doble contenido de la liquidación (balance económico-técnico-jurídico y definición de la situación de las partes) y su carácter obligatorio para contratos de tracto sucesivo o aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo.

Problema jurídico

Determinar la procedencia de la liquidación unilateral en contratos interadministrativos cuando no se logra acuerdo en la liquidación bilateral dentro del término legal, y su armonización con el principio de horizontalidad entre entidades públicas

Fragmentos citables
En los contratos interadministrativos no aplica una regla de horizontalidad como la que caracteriza a los convenios interadministrativos que se basan en una finalidad asociativa, en los cuales las entidades públicas actúan en condiciones de igualdad y cooperación. En cambio, en los contratos interadministrativos se configura una relación conmutativa, en la que una entidad asume la posición de contratante y la otra la de contratista, generándose obligaciones recíprocas de prestación de bienes o servicios que permiten el ejercicio de competencias propias de la contratación estatal.
Este fragmento explica la distinción clave entre contratos y convenios interadministrativos, justificando la aplicación del EGCAP y la liquidación unilateral en los primeros, lo que resuelve el conflicto con el principio de horizontalidad.
MateriasContratos Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Decreto 019 de 2012 · Egcap · Liquidación Unilateral · Ley 1437 de 2011 · Ley 1755 de 2015 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Principio de horizontalidad · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Liquidación · Bilateral · Definición · Diferencias · Judicial · Noción · Objetivo · Oportunidad · Procedencia · Tipos · Unilateral
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-224.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-224 de 2026
Número1_2026_02_14_001949
Fecha del documento11 de marzo de 2026
Fecha de publicación11 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8f38dfd1240d….

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