Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obra pública – trabajos materiales sobre bienes inmuebles

2202013000002653 · 14 de abril de 2020

EpígrafeObra pública – trabajos materiales sobre bienes inmuebles / inmuebles por adhesión – árboles y plantas / estimación del presupuesto oficial – impuestos – AIU
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la tipificación del contrato de obra pública, la naturaleza jurídica de los árboles y plantas como inmuebles por adhesión y los requisitos para la fijación del presupuesto oficial en este tipo de contratos. Fija la posición de que las actividades de reforestación y mantenimiento de plantaciones constituyen trabajos materiales sobre bienes inmuebles, por lo que se enmarcan en la definición de obra pública prevista en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, siempre que los árboles y plantas cumplan con los requisitos de los artículos 656 y 657 del Código Civil para ser considerados inmuebles por adhesión. Precisa que los productos y frutos de estos bienes, al ser muebles por anticipación según el artículo 659 del Código Civil, pueden ser objeto de otras tipologías contractuales. Además, señala que el presupuesto oficial debe incluir todos los impuestos aplicables, incluyendo la utilidad gravada con IVA en contratos de obra pública celebrados con entidades nacionales, aunque no existe obligación legal de desagregar el AIU, salvo para efectos tributarios específicos.

Problema jurídico

Determinar si las actividades de reforestación y mantenimiento de plantaciones constituyen contratos de obra pública y si el presupuesto oficial de dichas actividades debe incluir el AIU o el IVA.

Fragmentos citables
siempre que se cumplan las condiciones de los artículos 656 y 657 del Código Civil, tanto los árboles como las plantas son considerados por el ordenamiento jurídico como inmuebles por adhesión; razón por la cual, sobre ellas recaen las actividades previstas en el antecitado numeral 1 del artículo 32 del Estatuto General de Contratación.
Define la naturaleza jurídica de árboles y plantas como inmuebles por adhesión, condición necesaria para que actividades sobre ellos sean consideradas obra pública.
las actividades de reforestación –entendidas por la RAE como el hecho de «Repoblar un terreno con plantas»– constituyen un trabajo material sobre un inmueble; razón por la cual esta actividad se encuentra en la definición de obra pública. Una vez sembrados, conforme a los artículos 656 y 657 del Código Civil, adquieren la categoría de inmuebles por adhesión mientras se mantengan en el terrero; luego, el mantenimiento de árboles y plantas también forma parte de la tipología contractual mencionada.
Responde directamente a la consulta sobre si reforestación y mantenimiento de plantaciones son actividades de obra pública, aplicando los criterios legales y jurisprudenciales expuestos.
MateriasAiu · Contratación Estatal · Inmuebles Por Adhesión · Obra Pública · Presupuesto oficial · Árboles · Bienes inmuebles · Estimación · Impuestos · Plantas · Trabajos materiales
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597120174147-C-225-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-225 de 2020
Número2202013000002653
Fecha del documento14 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 71efc03f343a….

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