Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento especial para adquisiciones en grandes almacenes bajo la modalidad de mínima cuantía según Decreto 1860 de 2021

P20220314002531 · 29 de abril de 2022

EpígrafeProcedimiento especial para adquisiciones en grandes almacenes bajo la modalidad de mínima cuantía según Decreto 1860 de 2021
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del procedimiento especial de mínima cuantía para adquisiciones en grandes almacenes, regulado en el artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que la invitación pública prevista para este procedimiento no se equipara al aviso de convocatoria, sino que constituye un documento equivalente al pliego de condiciones, con reglas propias que definen el proceso de contratación. Además, precisa que, cuando la entidad utilice la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) para realizar estas adquisiciones, la publicación debe realizarse exclusivamente en esta plataforma, sin duplicidad en otros componentes del SECOP, y que la invitación también debe publicarse en la página web de la entidad para fortalecer el principio de publicidad. Señala que el criterio de selección es el menor precio, con aplicación de los mecanismos de desempate establecidos en la normativa, y que la oferta y su aceptación constituyen el contrato estatal. Finalmente, excluye la necesidad de aviso de convocatoria para este procedimiento, conforme al artículo 2.2.1.1.2.1.2 del mismo decreto.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la publicación en SECOP para procesos de mínima cuantía en grandes almacenes y diferenciar la invitación pública del aviso de convocatoria

Fragmentos citables
las reglas de este procedimiento especial se pueden sintetizar así: i) Las entidades deberán elaborar la invitación de la mínima cuantía dirigida a los grandes almacenes, la cual debe publicarse en el SECOP y en la página web de la entidad. […]. ii) En esta invitación se debe incorporar el conjunto de reglas que definen el proceso de contratación. […]. iii) Las cotizaciones presentadas por los grandes almacenes deberán ser evaluadas por la entidad, seleccionando a aquella que ofrezca el menor precio del mercado. En este caso, el criterio para escoger la mejor oferta es el menor precio teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones requeridas. iv) En caso de empate deberá aplicarse los criterios de desempates establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del Decreto 1082 de 2015. Esta disposición se ajusta a la nueva regulación de criterios de desempate establecida en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
Establece los elementos esenciales del procedimiento especial para adquisiciones en grandes almacenes bajo mínima cuantía, incluyendo la publicación en el SECOP, la evaluación de cotizaciones y los criterios de desempate.
no puede equipararse la invitación pública del proceso de mínima cuantía con el aviso de convocatoria, pues se trata de dos figuras distintas. En primer lugar, la invitación pública, como se explicó, es equivalente al pliego de condiciones, mientras que el aviso de convocatoria es un documento que expide la entidad estatal con fundamento en el principio de publicidad, diferente del pliego de condiciones, cuyo propósito es hacer público el proceso de contratación y promover la participación de los interesados
Diferencia claramente la invitación pública del proceso de mínima cuantía del aviso de convocatoria, destacando su naturaleza jurídica y contenido.
En los Procesos de Contratación adelantados bajo las modalidades de selección de mínima cuantía y contratación directa, no es necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el SECOP
Excluye expresamente la obligación de publicar aviso de convocatoria para el procedimiento de mínima cuantía, reforzando su carácter excepcional.
cuando la entidad opte por acudir a la adquisición en grandes almacenes cuando se trate de mínima cuantía a través de Tienda Virtual del Estado Colombiano, este será el componente del SECOP donde realizará la publicidad. Lo anterior teniendo en cuenta las instrucciones determinadas en la «Guía para la Adquisición en Gran Almacén cuando se trata de mínima cuantía por la Tienda Virtual del Estado Colombiano» o el documento que lo remplace. Este proceso, conforme al numeral 1.4 de la Circular, no requeriría publicación en otras plataformas del SECOP sino únicamente en la Tienda Virtual del Estado Colombiano. Adicionalmente, por disposición expresa del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la invitación deberá ser publicada en la página web de la entidad
Define el alcance de la publicación en el SECOP para adquisiciones en grandes almacenes, precisando que debe realizarse en la TVEC cuando se utilice esta plataforma, junto con la publicación en la página web de la entidad.
MateriasInvitación Pública · Mínima Cuantía · Grandes almacenes · Procedimiento de mínima cuantía · Secop · Tienda virtual del estado colombiano · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653413913927-C-225.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-225 de 2022
NúmeroP20220314002531
Fecha del documento29 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0e5727d2445c….

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