Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Cláusulas excepcionales, multas, cláusula penal e imposición unilateral

P20230718013437 · 13 de septiembre de 2023

EpígrafeCláusulas excepcionales, multas, cláusula penal e imposición unilateral / reducción de puntaje por incumplimiento de contratos estatales según Ley 2195 de 2022
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del artículo 58 de la Ley 2195 de 2022, que regula la reducción de puntaje en procesos de selección para proponentes sancionados con multas o cláusulas penales durante la ejecución de contratos estatales. La autoridad fija la posición de que esta reducción debe aplicarse obligatoriamente a todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), con un porcentaje exacto del 2% del total de puntos del proceso, sin posibilidad de establecer un mínimo menor. Los sujetos pasivos son los proponentes —incluidos consorcios y uniones temporales— que hayan sido sancionados en el último año, independientemente de la cuantía, siempre que la sanción consista en multa o cláusula penal pecuniaria impuesta unilateralmente por la entidad estatal. Se precisa que la reducción no aplica si el acto administrativo que impuso la multa es objeto de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, desde el momento de su presentación, sin requerir admisión previa. Además, se establece que la excepción no opera para cláusulas penales, diferenciando su tratamiento. El documento también analiza el régimen sancionatorio en el EGCAP, destacando que la imposición unilateral de multas o cláusulas penales requiere pacto previo en el contrato y se rige por el principio de tipicidad, mientras que otras potestades exorbitantes como la caducidad o terminación unilateral no exigen este requisito.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las potestades exorbitantes de las entidades estatales en materia de cláusulas excepcionales, multas y cláusulas penales, así como la procedencia y límites de la reducción de puntaje prevista en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022 para proponentes sancionados

Fragmentos citables
Las Entidades sometidas al EGCAP, no las entidades exceptuadas de este o que tienen un régimen especial de contratación, deberán, por regla general, aplicar la reducción del puntaje establecido en el citado artículo 58, en los procedimientos de selección que adelanten.
Establece el ámbito de aplicación obligatorio de la reducción de puntaje para todas las entidades bajo el EGCAP.
La reducción del puntaje ordenada por la norma debe practicarse durante la evaluación de las ofertas en la etapa precontractual y debe ser equivalente al dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso. Es importante precisar que, el artículo no utiliza la preposición hasta, ni dice que debe ser, como mínimo, una reducción del dos por ciento (2%) de los puntos, sino que establece que ha de ser, exactamente, por este porcentaje, por lo que las entidades no pueden fijar un porcentaje menor al señalado.
Define el porcentaje exacto y obligatorio de reducción de puntaje, descartando interpretaciones que permitan porcentajes menores.
Los sujetos pasivos –es decir, los afectados por lo dispuesto en el artículo– son los proponentes –incluidos los consorcios y uniones temporales, por la situación de alguno de sus integrantes– a quienes “[…] se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, sin importar la cuantía y sin perjuicio de las demás consecuencias derivadas del incumplimiento”.
Identifica a los proponentes afectados por la reducción de puntaje y el plazo de un año para su aplicación.
MateriasCaducidad · Cláusula Penal · Cláusulas Excepcionales · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2195 De 2022 · Multas · Reducción De Puntaje · Terminación Unilateral · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Experiencia · Ley De Garantías Electorales · Características · Convenios y Contratos Interadministrativo · Proponente plural · Restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1697560124717-C-226.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-226  de 2023
NúmeroP20230718013437
Fecha del documento13 de septiembre de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ed5156aad1e9….

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