Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Incentivos contractuales para Mipymes en la contratación pública
P20240626006534Contratación estatalcontratación estataldecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011incentivos contractuales mipymesley 2069 de 2020selección objetivaley 80 de 1993Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Incentivos contractuales para Mipymes en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre los incentivos contractuales establecidos en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) colombianas dentro del sistema de contratación pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los artículos 30, 31, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, desarrollados en el Decreto 1860 de 2021, consagran mecanismos específicos como la participación limitada en procesos de mínima cuantía, criterios diferenciales en los requisitos y puntajes, convocatorias restringidas a Mipymes bajo condiciones determinadas y factores de desempate favorables. Además, precisa que estas medidas deben estar justificadas en los estudios previos y consignadas en los pliegos de condiciones, garantizando así el debido cumplimiento del objeto contractual. La entidad aclara que su competencia es consultiva y no puede resolver casos particulares, sino orientar sobre la aplicación de normas generales en materia de compras públicas. |
| Problema jurídico | ¿Qué incentivos a favor de las Mipymes existen en el sistema de contratación pública? |
| Fragmentos citables | De esta forma, en virtud de los artículos 30,31,34 y 35 de la Ley 2060 de 2020 y su reglamentación contenida en el Decreto 1860 de 2021 mediante el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, es posible la selección objetiva de los contratistas del Estado mediante la aplicación de criterios diferenciales en favor de las Mipymes; esto, con el fin de fomentar o facilitar su acceso al sistema de contratación pública. En ese sentido, debe precisarse que la fijación de estas medidas afirmativas, deberán encontrarse en los respectivos pliegos de condiciones y justificarse en los estudios previos que se elaboren según el análisis del sector, pues en caso contrario, es posible que exista un riesgo en el debido cumplimiento del objeto del contrato. Esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Finalmente, es pertinente indicar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Incentivos Contractuales Mipymes · Ley 2069 De 2020 · Selección Objetiva · Ley 80 de 1993 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-227.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: cf52f65ff8ae….
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