Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de la responsabilidad de las bolsas de productos en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por el procedimiento de selección abreviada

1_2026_02_16_001962 · 5 de marzo de 2026

EpígrafeAlcance de la responsabilidad de las bolsas de productos en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por el procedimiento de selección abreviada
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la responsabilidad de las bolsas de productos en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes mediante el procedimiento de selección abreviada. Fija la posición de que estas plataformas actúan como intermediarios privados sin ejercer funciones públicas ni administrar recursos públicos, aunque su intervención en procesos de contratación estatal financiados con fondos públicos genera obligaciones contractuales para el comisionista contratado por la entidad. Señala que las bolsas no son sujetos de control fiscal ni de la jurisdicción contencioso-administrativa, pues su rol se limita a facilitar la concurrencia de oferentes bajo reglas de mercado preestablecidas. Además, precisa que, cuando el precio de los bienes o servicios está regulado, no es procedente su adquisición mediante bolsas de productos, recomendando en su lugar la licitación pública o la selección abreviada de menor cuantía. El fundamento normativo se basa en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que los bienes de características técnicas uniformes deben adquirirse priorizando el menor precio como único factor de evaluación.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la responsabilidad de las bolsas de productos en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes mediante selección abreviada

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, las bolsas de productos no son particulares que ejercen funciones públicas en la contratación estatal, porque esta calificación se reserva a los sujetos enumerados el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 para efectos penales, así como aquellos designados en el parágrafo 1˚ del artículo 2 de la Ley 678 de 2001 con fines de repetición.
Establece el núcleo de la posición jurídica sobre la naturaleza de las bolsas de productos, descartando su carácter de operadores con funciones públicas.
Dado que la bolsa de productos no es parte en el contrato estatal celebrado entre la entidad comitente y el comisionista, la eventual responsabilidad contractual corresponde a este último. Si existen fallas en la operación, lo anterior no obsta para el ejercicio de las funciones de inspección, control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015.
Define el alcance de la responsabilidad contractual y la distribución de competencias de control entre entidades, clave para entender los límites de la intervención de las bolsas.
Luego, si el precio se encuentra regulado, lo recomendable es acudir a la licitación pública o la selección abreviada de menor cuantía, pues estos procedimientos permiten la ponderación de elementos adicionales al valor de los bienes o servicios requeridos.
Establece una excepción relevante al uso de bolsas de productos cuando el precio está regulado, orientando la selección del procedimiento más adecuado.
MateriasBienes Y Servicios De Características Técnicas Uniformes · Bolsas de productos · Responsabilidad de bolsas de productos · Selección abreviada · Contratación estatal · Bolsa De Productos · Características · Contrato de Comisión · Definición · Formas de Adquisición · Marco normativo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-228.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-228 de 2026
Número1_2026_02_16_001962
Fecha del documento5 de marzo de 2026
Fecha de publicación11 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8df5a5f9e1e9….

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