Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente en contratación estatal y publicidad en SECOP II
P20230518011404 · 27 de julio de 2023Contratación estatalcontratación estataldecreto 1082 de 2015expedición de circulares por parte de la agencia nacional de contratación públicalicitación públicarequisitos habilitantesley 1150 de 2007ley 80 de 1993colombia compra eficientedeber de publicidadsecop iiColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente en contratación estatal y publicidad en SECOP II |
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| Resumen | Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de las competencias consultivas de la entidad en materia de contratación pública y precisa los límites del deber de publicidad de la información contractual en el SECOP II para las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La autoridad conceptúa que su competencia se circunscribe a la interpretación de normas generales de compras y contratación pública, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas, pues su rol no incluye la solución de controversias ni la asesoría en procesos concretos, los cuales corresponden a las entidades contratantes o, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias. En cuanto al deber de publicidad, el documento precisa que las entidades exceptuadas deben publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con su actividad contractual —desde la etapa precontractual hasta la postcontractual—, sin excepciones por la naturaleza u objeto del contrato, y que este deber aplica exclusivamente a los contratos suscritos después del 18 de julio de 2022, fecha de finalización del período de transición establecido por la Ley 2195 de 2022. Además, conceptúa que las circulares expedidas por la entidad solo son vinculantes si su contenido regula materias cuya competencia le ha sido asignada por el legislador o el Presidente de la República, y que, en todo caso, deben cumplir con los elementos esenciales de un acto administrativo para producir efectos jurídicos. |
| Problema jurídico | Alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente y obligaciones de publicidad en SECOP II para entidades con régimen especial |
| Fragmentos citables | En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto-Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En este sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de los partícipes de la contratación estatal. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en su calidad de administradora del SECOP, en los términos establecidos en el numeral 8º del artículo 3 del Decreto-Ley 4170 de 2011, tiene dispuestos dos módulos para las entidades estatales con régimen especial, los cuales son: Contratación Régimen Especial (con ofertas): Permite a las entidades gestionar sus procesos competitivos de contratación. Mediante este módulo las entidades pueden adelantar el proceso de contratación de manera transaccional, es decir, que a través de este módulo las entidades estatales pueden estructurar el proceso de contratación, recibir ofertas de los proveedores, generar el contrato de electrónico y realizar la gestión contractual. Contratación Régimen Especial (sin ofertas): Este módulo permite a las entidades gestionar sus procesos de selección directos. En cuanto a los documentos que deben ser publicados en el SECOP II a efectos de dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como “(…) los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual”. En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual, por lo que no puede colegirse que los procesos de contratación relacionados con asuntos “no misionales” estén per se excluidos del deber de publicidad. |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1082 De 2015 · Expedición De Circulares Por Parte De La Agencia Nacional De Contratación Pública · Licitación Pública · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Colombia Compra Eficiente · Deber de publicidad · Secop Ii |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1700514325718-C-229.docx |
| Documentos relacionados |
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