Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Rechazo de oferta por inclusión en Lista Clinton: análisis de causales de inhabilidad y reserva legal en contratación estatal

2202013000002752 · 16 de abril de 2020

EpígrafeRechazo de oferta por inclusión en Lista Clinton: análisis de causales de inhabilidad y reserva legal en contratación estatal
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre los límites que tienen las entidades públicas al establecer causales de rechazo de ofertas en procesos de contratación estatal, precisando que estas deben ser razonables, objetivas y fundadas en el ordenamiento jurídico o en defectos de la propuesta, sin que puedan fundamentarse en criterios subjetivos o arbitrarios. El documento enfatiza que las causales de rechazo no pueden convertirse en inhabilidades no previstas legalmente, pues el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado está sujeto a reserva legal y solo puede ser establecido por el legislador o la Constitución. Además, descarta la Lista Clinton como fundamento para rechazar propuestas, al tratarse de una normativa extranjera sin efectos vinculantes en Colombia, aunque reconoce su relevancia como elemento de valoración probatoria para entidades financieras en el marco de políticas de prevención del lavado de activos. La autoridad advierte que las entidades no pueden imponer requisitos adicionales que encubran inhabilidades no previstas, so pena de vulnerar los principios de imparcialidad, selección objetiva y legalidad.

Problema jurídico

Determinar si la inclusión de un proponente en la Lista Clinton puede fundamentar una causal de rechazo de la propuesta o una inhabilidad para contratar con el Estado, en el marco de los principios de imparcialidad, selección objetiva y reserva legal en materia de contratación pública.

Fragmentos citables
Dichos principios tienen un papel relevante en la elaboración de los pliegos de condiciones, pues si bien las entidades tienen un margen de autonomía para definir algunos aspectos del futuro negocio, las causales de rechazo de las propuestas deben ser razonables, bien porque algunas de éstas se encuentren previstas en el ordenamiento o porque conducen a que se adjudique el contrato al proponente que cumple con los requisitos técnicos y económicos para su ejecución. En esta medida, dichas causales no deben fundamentarse en el simple capricho o el mero arbitrio, lo cual –además de contrariar los principios analizados– limita la participación.
Establece el criterio central sobre la razonabilidad y objetividad que deben guiar las causales de rechazo de ofertas en la contratación pública.
Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no resulta jurídicamente posible que una entidad pública o una autoridad pública establezcan nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados a la entidad.
Expresa la prohibición de que las entidades creen inhabilidades no previstas legalmente, reforzando el principio de reserva legal.
La Orden Ejecutiva 12.798 del Gobierno de Estados Unidos no rige en territorio colombiano. En este contexto, toda vez que la ley ha determinado claramente las restricciones a la hora de contratar con el Estado, sea cual sea la modalidad de selección y la legislación aplicable, no es posible acudir a esta normatividad externa como criterio para fundamentar a través de los pliegos de condiciones causales de inhabilidad del oferente o de rechazo de la propuesta, lo cual corresponde exclusivamente al legislador.
Descarta la Lista Clinton como fundamento válido para rechazar propuestas en Colombia, al no tener efectos vinculantes.
las entidades estatales contratantes no cuentan con facultades para establecer, consagrar o crear prohibiciones como inhabilidades o incompatibilidades no previstas en la Constitución Política o en la ley para impedir la participación de interesados que desean o deciden intervenir en los correspondientes procedimientos administrativos de selección o causales de exclusión o de rechazo de las ofertas respectivas que tampoco correspondan a previsiones previamente consagradas en normas de jerarquía superior a la de los pliegos de condiciones.
Reafirma la imposibilidad de que las entidades incluyan en los pliegos de condiciones requisitos que encubran inhabilidades no previstas legalmente.
MateriasContratación Estatal · Principio De Selección Objetiva · Régimen De Inhabilidades · Lista clinton · Principio de imparcialidad · Reserva legal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-230-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-230 de 2020
Número2202013000002752
Fecha del documento16 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a0302a799f48….

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