Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Reglas de subsanabilidad en procesos de selección estatal

P20240626006544

EpígrafeReglas de subsanabilidad en procesos de selección estatal
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las reglas de subsanabilidad en los procesos de contratación estatal, precisando qué requisitos pueden subsanarse y en qué oportunidades, conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y la normativa vigente. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las ofertas son subsanables, siempre que su prueba acredite hechos ocurridos antes del cierre del proceso, pues lo prohibido es subsanar requisitos no cumplidos materialmente al momento de presentar la oferta o acreditar circunstancias posteriores a ese cierre. Se establece que la regla general es que la subsanación puede solicitarse hasta el término de traslado del informe de evaluación, con excepciones para procesos de mínima cuantía y subasta, donde el límite varía. Además, se señala que no son subsanables la garantía de seriedad ni la acreditación de hechos posteriores al cierre del proceso, y se aclara que lo subsanable es la prueba, no el requisito en sí mismo.

Problema jurídico

Determinar qué requisitos son subsanables en los diferentes procesos de selección según el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública

Fragmentos citables
conforme a las reglas de subsanabilidad, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; de manera que, si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso.
Establece el criterio central de la subsanabilidad: solo son subsanables los requisitos no necesarios para la comparación de ofertas, siempre que su prueba acredite hechos previos al cierre del proceso.
Lo anterior, como quiera que a la luz del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, pues una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. De tal modo que lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso.
Define el fundamento normativo de la subsanabilidad y delimita su alcance: lo subsanable es la prueba, no el requisito en sí, y se prohíbe acreditar hechos posteriores al cierre del proceso.
La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el límite anterior no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a la celebración de la audiencia.
Establece los plazos para la subsanación según la modalidad de selección, diferenciando la regla general de las excepciones.
MateriasProceso De Selección · Reglas De Subsanabilidad · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Estatuto general de la contratación pública · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-230-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-230 de 2024
NúmeroP20240626006544
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: d2b55560a6ff….

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