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Reglas de subsanabilidad en procesos de selección estatal
P20240626006544Contratación estatalproceso de selecciónreglas de subsanabilidadrequisitos habilitantessubsanabilidadestatuto general de la contratación públicacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Reglas de subsanabilidad en procesos de selección estatal |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de las reglas de subsanabilidad en los procesos de contratación estatal, precisando qué requisitos pueden subsanarse y en qué oportunidades, conforme al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y la normativa vigente. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que los requisitos o documentos no necesarios para la comparación de las ofertas son subsanables, siempre que su prueba acredite hechos ocurridos antes del cierre del proceso, pues lo prohibido es subsanar requisitos no cumplidos materialmente al momento de presentar la oferta o acreditar circunstancias posteriores a ese cierre. Se establece que la regla general es que la subsanación puede solicitarse hasta el término de traslado del informe de evaluación, con excepciones para procesos de mínima cuantía y subasta, donde el límite varía. Además, se señala que no son subsanables la garantía de seriedad ni la acreditación de hechos posteriores al cierre del proceso, y se aclara que lo subsanable es la prueba, no el requisito en sí mismo. |
| Problema jurídico | Determinar qué requisitos son subsanables en los diferentes procesos de selección según el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública |
| Fragmentos citables | conforme a las reglas de subsanabilidad, los requisitos o documentos que no sean necesarios para la comparación de las ofertas pueden subsanarse y todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; de manera que, si un oferente no anexó el documento de constitución del consorcio o unión temporal, podrá subsanar su entrega, siempre y cuando, el documento aportado con posterioridad de cuenta de que el consorcio o unión temporal existía antes del cierre del proceso. Lo anterior, como quiera que a la luz del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, pues una cosa es el requisito habilitante o el elemento de la propuesta y otra su prueba. De tal modo que lo que prohíbe la norma es que se subsanen requisitos que no estaban materialmente cumplidos al momento de presentación de la oferta, o en palabras de la ley, que se acrediten hechos que ocurrieron después del cierre del proceso. La regla general es que el límite para que la entidad solicite y para que el proponente corrija lo que haga falta es hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. La excepción es que el límite anterior no aplica para los procesos de mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta; en el último los documentos o requisitos subsanables pueden y deben solicitarse hasta el momento previo a la celebración de la audiencia. |
| Materias | Proceso De Selección · Reglas De Subsanabilidad · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Estatuto general de la contratación pública · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-230-.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: d2b55560a6ff….
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