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Exigencia de póliza de anticipo en convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal

1_2026_02_16_001996 · 16 de marzo de 2026

EpígrafeExigencia de póliza de anticipo en convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal
Resumen

El documento conceptúa la naturaleza jurídica de los convenios solidarios celebrados entre entidades estatales y Organismos de Acción Comunal (OAC) bajo la Ley 2166 de 2021, precisando su alcance como modalidad de contratación directa limitada a la ejecución de obras hasta por la menor cuantía de la entidad. Fija la posición de que estos instrumentos no constituyen contratos onerosos típicos, sino mecanismos de cooperación institucional y comunitaria donde los recursos girados por la entidad estatal no son anticipos ni pagos anticipados, sino aportes o desembolsos para la ejecución de obras. Señala que la exigencia de garantías como pólizas de anticipo no es obligatoria per se, sino que depende de la evaluación de riesgos en los estudios previos, conforme al Decreto 1082 de 2015. Además, delimita los sujetos habilitados (entidades nacionales, departamentales, distritales o municipales y OAC), el objeto exclusivo (obras) y los límites cuantitativos (menor cuantía), excluyendo otros objetos contractuales distintos. También advierte sobre la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente, que no resuelve controversias ni valida actuaciones particulares, sino que orienta sobre normas generales.

Problema jurídico

Determinar si es exigible la presentación de póliza de pago anticipado en convenios solidarios entre entidades estatales y Organismos de Acción Comunal cuando los recursos se giran a una cuenta conjunta

Fragmentos citables
En este sentido, la celebración de convenios solidarios establecida en la Ley 2166 de 2021 establece una regla de contratación prevalente por su especificidad, la cual requiere que concurran los siguientes requisitos: 1) que las partes intervinientes sean, por un lado, entidades de orden nacional, departamental, distrital o municipal y, por otro, Organismos de Acción Comunal; 2) que el objeto contractual consista únicamente en la ejecución de obras; y 3) que el contrato no supere la menor cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre dichas entidades y el respectivo Organismo de Acción Comunal, previamente legalizado y reconocido.
Establece los requisitos esenciales para la celebración de convenios solidarios según la Ley 2166 de 2021, base normativa del concepto.
No es posible establecer un anticipo o un pago anticipado, dado que no se trata de un contrato conmutativo, en el que se establece un valor del contrato como contraprestación que la entidad pública le entregue al contratista para la ejecución del contrato. Por el contrario, el objetivo de los convenios solidarios es esfuerzos institucionales, comunales y sociales para llevar a cabo obras que satisfagan necesidades del territorio. De esta forma, no se habla de pagos sino de aportes de las partes y de giros de los recursos para la correcta ejecución del convenio.
Define la naturaleza jurídica de los convenios solidarios como instrumentos de cooperación, excluyendo la figura de anticipos o pagos anticipados.
En los convenios solidarios con Organismos de Acción Comunal, al tratarse de una modalidad de contratación directa, la exigencia de garantías no es automática ni obligatoria. Conforme al Decreto 1082 de 2015, la entidad estatal debe justificar en los estudios y documentos previos la necesidad o no de exigir pólizas, atendiendo a la naturaleza del convenio, los riesgos asociados y la forma de ejecución de los recursos.
Establece el criterio para la exigencia de garantías en convenios solidarios, condicionado a la evaluación de riesgos y no como regla general.
El régimen de contratación directa de los convenios solidarios señalado en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 únicamente puede realizarse conforme a lo dispuesto en dicha norma, de manera que no podrá extenderse a otros objetos distintos al de obra, siempre que se cumplan con los demás presupuestos indicados.
Delimita el objeto exclusivo de los convenios solidarios (obras) y su carácter de modalidad de contratación directa, excluyendo otros objetos contractuales.
MateriasConvenios Solidarios · Organismos De Acción Comunal · Cuenta conjunta · Menor cuantía · Póliza de anticipo · Contratación estatal · Documentos Tipo De Convenios Solidarios · Ley 2166 De 2021 · Artículo 95 · Contratación directa · Generalidades · Pagos anticipado
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-230-3.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-230 de 2026
Número1_2026_02_16_001996
Fecha del documento16 de marzo de 2026
Fecha de publicación26 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e8e637c20ac7….

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