Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Contrato de prestación de servicios: régimen jurídico
2202013000002640 · 13 de abril de 2020Contratación estatalcontratación directan/aejercicio ilegal de profesiónidoneidad profesionaltarjeta profesionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contrato de prestación de servicios: régimen jurídico |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos de idoneidad para celebrar contratos de prestación de servicios con profesionales de la ingeniería y el ejercicio de la abogacía. Fija la posición de que, para los ingenieros, la tarjeta profesional es un documento indispensable que acredita su habilitación legal para ejercer, por lo que su ausencia implica ejercicio ilegal de la profesión y, en consecuencia, las entidades estatales no pueden suscribir contratos de prestación de servicios con ingenieros que no la presenten. En contraste, para los abogados, la inscripción ante el Consejo Superior de la Judicatura es suficiente para acreditar idoneidad, sin requerirse la tarjeta profesional. El documento fundamenta su postura en el marco constitucional y legal que regula el ejercicio profesional, destacando la diferencia en los requisitos según el riesgo social asociado a cada profesión. Además, precisa que las entidades deben verificar la idoneidad y experiencia requerida para ejecutar el objeto contractual, conforme al Decreto 1082 de 2015, y que los aspirantes deben presentar el formato único de hoja de vida, incluyendo la declaración de inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades. |
| Problema jurídico | Exigencia de tarjeta profesional para suscribir contratos de prestación de servicios con ingenieros |
| Fragmentos citables | Por otro lado, la Ley 842 de 2003, normativa que regula el ejercicio de la ingeniería, establece en el artículo 6º que para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acredita con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. En este caso, para el ejercicio de la profesión de ingeniería se requiere estar matriculado en el Registro Profesional, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional, por lo tanto, la entidad estatal deberá verificar que se aporte la tarjeta profesional para la celebración del contrato estatal. En conclusión, tratándose del ejercicio de la profesión de ingeniero, la ausencia de tarjeta profesional implica el ejercicio ilegal de aquella, pues por disposición expresa del legislador, la única forma de hallarse habilitado para ejercer esa profesión es con la presentación del documento que los acredita como tal, esto es, la tarjeta profesional o documento equivalente adoptado por el Copnia. De conformidad con lo anterior, para ejercer la abogacía no se requiere presentar la tarjeta profesional sino la inscripción como abogado en el Consejo Superior de la Judicatura y, por lo tanto, es posible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado a pesar de que no tenga tarjeta profesional, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura. Tratándose de profesionales de la ingeniería, la idoneidad se verifica con la correspondiente habilitación legal para el ejercicio de la profesión, verificación que se lleva a cabo con la tarjeta profesional, documento indispensable para acreditar la condición de ingeniero. En conclusión, las Entidades Estatales no pueden suscribir contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales (ingenieros) que no acrediten esa condición con la tarjeta profesional. |
| Materias | Contratación Directa · N/a · Ejercicio ilegal de profesión · Idoneidad profesional · Tarjeta profesional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597357363273-C-231-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7b77740d825d….
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