Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios: régimen jurídico

2202013000002640 · 13 de abril de 2020

EpígrafeContrato de prestación de servicios: régimen jurídico
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos de idoneidad para celebrar contratos de prestación de servicios con profesionales de la ingeniería y el ejercicio de la abogacía. Fija la posición de que, para los ingenieros, la tarjeta profesional es un documento indispensable que acredita su habilitación legal para ejercer, por lo que su ausencia implica ejercicio ilegal de la profesión y, en consecuencia, las entidades estatales no pueden suscribir contratos de prestación de servicios con ingenieros que no la presenten. En contraste, para los abogados, la inscripción ante el Consejo Superior de la Judicatura es suficiente para acreditar idoneidad, sin requerirse la tarjeta profesional. El documento fundamenta su postura en el marco constitucional y legal que regula el ejercicio profesional, destacando la diferencia en los requisitos según el riesgo social asociado a cada profesión. Además, precisa que las entidades deben verificar la idoneidad y experiencia requerida para ejecutar el objeto contractual, conforme al Decreto 1082 de 2015, y que los aspirantes deben presentar el formato único de hoja de vida, incluyendo la declaración de inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades.

Problema jurídico

Exigencia de tarjeta profesional para suscribir contratos de prestación de servicios con ingenieros

Fragmentos citables
Por otro lado, la Ley 842 de 2003, normativa que regula el ejercicio de la ingeniería, establece en el artículo 6º que para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acredita con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. En este caso, para el ejercicio de la profesión de ingeniería se requiere estar matriculado en el Registro Profesional, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional, por lo tanto, la entidad estatal deberá verificar que se aporte la tarjeta profesional para la celebración del contrato estatal.
Establece el fundamento normativo y la exigencia de la tarjeta profesional para ejercer la ingeniería, clave para entender la posición del documento sobre la idoneidad requerida en contratos de prestación de servicios.
En conclusión, tratándose del ejercicio de la profesión de ingeniero, la ausencia de tarjeta profesional implica el ejercicio ilegal de aquella, pues por disposición expresa del legislador, la única forma de hallarse habilitado para ejercer esa profesión es con la presentación del documento que los acredita como tal, esto es, la tarjeta profesional o documento equivalente adoptado por el Copnia.
Resume la consecuencia jurídica de la falta de tarjeta profesional para ingenieros, reforzando la posición del documento sobre la imposibilidad de celebrar contratos sin este requisito.
De conformidad con lo anterior, para ejercer la abogacía no se requiere presentar la tarjeta profesional sino la inscripción como abogado en el Consejo Superior de la Judicatura y, por lo tanto, es posible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado a pesar de que no tenga tarjeta profesional, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura.
Diferencia el régimen aplicable a los abogados, destacando que la inscripción es suficiente para acreditar idoneidad, lo que contrasta con el caso de los ingenieros.
Tratándose de profesionales de la ingeniería, la idoneidad se verifica con la correspondiente habilitación legal para el ejercicio de la profesión, verificación que se lleva a cabo con la tarjeta profesional, documento indispensable para acreditar la condición de ingeniero. En conclusión, las Entidades Estatales no pueden suscribir contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales (ingenieros) que no acrediten esa condición con la tarjeta profesional.
Expresa la regla final del documento, resolviendo la consulta específica sobre la necesidad de la tarjeta profesional para ingenieros en contratos de prestación de servicios.
MateriasContratación Directa · N/a · Ejercicio ilegal de profesión · Idoneidad profesional · Tarjeta profesional · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597357363273-C-231-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-231 de 2020
Número2202013000002640
Fecha del documento13 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7b77740d825d….

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