Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
P20210412002963 · 24 de mayo de 2021Contratación estatalcontratación estataldocumentos tipolicitación públicamatriz de experienciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance obligatorio de los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados mediante las Resoluciones 248 y 249 de 2020. Fija la posición de que su aplicación es imperativa únicamente cuando el proceso de selección sea una licitación pública y el objeto contractual se enmarque en las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia», que incluye obras de acueductos, alcantarillado, plantas de tratamiento, estudios y diseños, entre otros. Precisa que, fuera de estos supuestos, su uso es facultativo como guía de buenas prácticas contractuales. Fundamenta esta interpretación en la Ley 2022 de 2020 y en los antecedentes normativos que ampliaron las facultades de Colombia Compra Eficiente para estandarizar pliegos en contratación pública. Además, aclara que la modalidad de selección abreviada de menor cuantía no obliga a su aplicación, aunque pueden ser referentes para las entidades. |
| Problema jurídico | Determinar si la contratación de mantenimiento de redes de alcantarillado sanitario y pluvial mediante selección abreviada de menor cuantía debe aplicar los documentos tipo adoptados por las Resoluciones 248 y 249 de 2020 |
| Fragmentos citables | Los documentos tipo para proyectos de agua potable y saneamiento básico se deberán aplicar por las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública cuando i) se trate de un proceso de selección en la modalidad de licitación pública y ii) el objeto del contrato se enmarque en las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia». Estas condiciones hacen obligatoria la aplicación de los documentos tipo. En caso contrario, es decir, cuando el proyecto no corresponda a la modalidad de licitación pública o cuando el tipo de obra de agua potable y saneamiento básico a desarrollar no se encuentre contemplado en la matriz de experiencia, no será obligatorio para las entidades aplicar los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Sin embargo, estas podrán observarlos de forma facultativa, como una manera de adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales. Conforme a lo explicado en este concepto, siempre que el objeto esté relacionado con alguna de las actividades mencionadas en la «Matriz 1 – Experiencia», los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020 son obligatorios para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 que contraten la ejecución de obras públicas de infraestructura de transporte a través de licitación pública. Para la ejecución de obras de agua potable y saneamiento básico por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía no existe obligación de aplicar los documentos tipo mencionados, sin perjuicio de que puedan utilizarse como un parámetro de buena práctica contractual en el sistema de compras públicas. |
| Materias | Contratación Estatal · Documentos Tipo · Licitación Pública · Matriz de experiencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1622219242679-C-231.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6ff76f5e8bc3….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.