Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral

P20220310002405 · 10 de marzo de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos electorales. Fija la posición de que las prohibiciones establecidas en la ley, en particular las del artículo 33 y el parágrafo del artículo 38, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, sin admitir analogías ni extensiones. Precisa que la restricción del artículo 33, que prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, aplica a todos los entes del Estado sin distinción, salvo las excepciones expresamente consagradas. Además, señala que la prohibición del parágrafo del artículo 38, dirigida a autoridades territoriales y descentralizadas, se limita a los convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos y no a cualquier tipo de convenio. También conceptúa sobre la contratación con organismos internacionales, indicando que la aplicación de la Ley de Garantías Electorales depende de si las partes optan por someterse al régimen de dichos organismos o al derecho nacional.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública durante el período de Ley de Garantías Electorales, especialmente en relación con contratos y convenios interadministrativos, y la aplicación de normas como la Ley 996 de 2005, Ley 1150 de 2007, Ley 2159 de 2021 y Decreto Ley 4170 de 2011.

Fragmentos citables
la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías en materia de contratación, de forma que no exista siquiera sospecha de que, por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos. Específicamente, las restricciones consagradas en la citada ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: las presidenciales y las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial.
Establece el alcance y los tipos de elecciones a los que se aplican las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, diferenciando entre elecciones presidenciales y demás cargos.
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias».
Define la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales y sus excepciones, aplicable a todos los entes del Estado.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
Establece la prohibición del parágrafo del artículo 38, dirigida a autoridades territoriales y descentralizadas, limitada a convenios que impliquen ejecución de recursos públicos.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Contratación estatal · Ejecución contractual · 180 De 2022 · Alcance · Artículo 33 · Concepto Cu · Contratación · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Prohibición artículo 33 · Régimen de contratación · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-233-.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-233 de 2022
NúmeroP20220310002405
Fecha del documento10 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fa779f42d113….

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